Resolución Ministerial No.- 672/22
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 672/22.-
La Paz, 15 de junio de 2022.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, los numerales 3 y 4, parágrafo I, artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señalan que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el parágrafo II del mismo artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.
Que, el parágrafo II, artículo 103 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que, la Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien, garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, el parágrafo I, artículo 75 (Gobierno Electrónico) de la referida Ley N° 164, señala que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.
Que, el Decreto Supremo N° 1793 de 13 de noviembre de 2013, que aprueba el Reglamento para el desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, para la implementación del Plan de Gobierno Electrónico, señala en el parágrafo IV, artículo 4 (Principios), que el Software a ser utilizado por las entidades públicas debe regirse por los siguientes principios: a) Soberanía tecnológica: Debe permitir al Estado Plurinacional de Bolivia ejercer pleno control sobre las aplicaciones informáticas o software que utiliza, asegurando la independencia tecnológica del país y la seguridad informática del Estado; b) Seguridad informática del código fuente: Debe permitir al Estado Plurinacional de Bolivia la posibilidad de auditar, conocer y modificar el código fuente del mismo sin requerir ningún tipo de autorización, para obtener el comportamiento deseado de parte de ellas y ningún otro no consentido o requerido, precautelando la seguridad, independencia y soberanía tecnológica de Bolivia; c) Descolonización del conocimiento tecnológico: Debe permitir al Estado Plurinacional de Bolivia romper los lazos de dependencia tecnológica e informacional con respecto a terceros, garantizando la soberanía tecnológica y seguridad informática; y avanzar en el proceso de desarrollo de capacidades científicas e institucionales que permitan el desarrollo de la economía nacional en la construcción del vivir bien.
Que, el artículo 17 del mencionado Decreto Supremo N° 1793, señala entre los objetivos del Gobierno Electrónico, modernizar y transparentar la gestión pública, otorgando servicios y atención de calidad a la ciudadanía, garantizando el derecho a la información, así como contribuir a la eficiencia y eficacia de los actos administrativos en los procesos internos del gobierno, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación y otras herramientas; así como generar mecanismos tecnológicos de participación y control social, mediante el uso de TIC por parte de los ciudadanos, organizaciones sociales y pueblos y naciones indígena originario campesinos.
Que, por Resolución Ministerial N° 739/18 de 12 de julio de 2018, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobó el "PLAN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL", que define las bases para la implementación del Gobierno Electrónico de la Entidad.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 036/19 de 14 de enero de 2019, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobó el "PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE LIBRE Y ESTÁNDARES ABIERTOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN
SOCIAL" que refiere en su inciso b), subnumeral 5.8, numeral 5, que esta Entidad “dispondrá de herramientas automatizadas para la gestión de soporte de usuarios”.
Que, el artículo 12 del Decreto Supremo N° 2514 de 09 de septiembre de 2015, establece que las entidades del sector público, en coordinación con la AGETIC, deben desarrollar programas y proyectos de Gobierno Electrónico, reingeniería de procesos y procedimientos e implementación de tecnologías de información y comunicación para simplificar la realización de trámites, orientados a la calidad, eficiencia y transparencia.
Que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social cuenta con la Oficina Virtual de Trámites - OVT, por el que realiza la prestación de sus servicios; al respecto el artículo 5 del Decreto Supremo N° 3433 de 13 de diciembre de 2017, establece que las empresas o establecimientos laborales del sector privado, e instituciones del sector público, de forma obligatoria deben presentar sus planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo.
Que, mediante Resolución Ministerial 212/18 de 01 de marzo de 2018, se reglamentó la presentación de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, así como planillas de Primas de Utilidades, Retroactivo del Incremento Salarial, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo “Esfuerzo de Bolivia” y otras cuando corresponda, a través de la referida Oficina Virtual de Trámites.
Que, a través de Resolución Ministerial N° 544/22 de 17 de mayo de 2022, se reglamentó la aplicación del Decreto Supremo N° 4711 de 01 de mayo de 2022, respecto al incremento salarial en el sector privado.
Que, mediante Informe MTEPS-DGP-UTIC-ADS-MACV-0049-INF/22 de 15 de junio de 2022, la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones – UTIC, señala que se suscitaron problemas a momento de realizar las declaraciones de planillas y/o actualización de información del ROE y el cargado de Convenios Colectivos de Incremento Salarial de la Gestión 2022 y de las planillas retroactivas. Por su parte, la Dirección General de Trabajo Higiene y Seguridad Ocupacional, mediante Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-AL-JECM-0190-INF/22 de 15 de junio de 2022, señaló que con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 2514, respecto de la simplificación de trámites así como de los procesos y procedimientos de la gestión pública, se vio la necesidad de revalidar las fuentes de información proporcionadas por interoperabilidad al Sistema OVT, lo que ocasionó que algunas empresas enfrenten problemas al momento de reportar sus planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo correspondientes al mes de mayo de la presente gestión, así como al momento de reportar las planillas del pago de salarios retroactivos y de los Convenios Salariales, conforme dispone la Resolución Ministerial N° 544/22 de 17 de mayo de 2022, que reglamenta la aplicación del Decreto Supremo N° 4711 de 01 de mayo de 2022, extremos que no son atribuibles a los usuarios; recomendando, autorizar de manera excepcional, la ampliación del plazo de presentación de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, prevista en el Artículo 5, parágrafo I de la Resolución Ministerial N° 212/18, por quince (15) días calendario adicionales, es decir, hasta el 30 de junio de la presente gestión; asimismo, autorizar que todas aquellas empresas que enfrentaron problemas al momento de reportar o cargar al sistema de la OVT el Convenio de Incremento Salarial de la presente gestión 2022 y que hubieran presentado sus planillas del pago retroactivo del incremento salarial, podrán hacerlo remitiéndolos a la Dirección General de Planificación, el Convenio Colectivo de Incremento Salarial Gestión 2022 en formato físico y digital (PDF), como plazo máximo hasta el 30 de junio de la presente gestión; dejando establecido que dicha disposición, no implica ampliación de plazo alguno, toda vez que el mismo se encuentra vigente, conforme determina la Resolución Ministerial N° 544/22, de 17 de mayo de 2022.
Que, lo referido precedentemente justifica plenamente la necesidad excepcional de ampliación de plazo para la presentación de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, hasta el 30 de junio de la presente gestión; asimismo, se autorice a las empresas que enfrentaron problemas al momento de reportar o cargar al sistema de la OVT los Convenios de Incremento Salarial de la presente gestión y que hubieran presentado sus planillas del pago retroactivo del incremento salarial y puedan realizarlo de manera física hasta el 30 de junio de la presente gestión.
Que, el Informe Legal MTEPS-DGAJ-UGJ-RLCM-0105-INF/22 de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluyó que existe la suficiente justificación técnica y legal para que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial, de manera excepcional apruebe la ampliación de plazo
para la presentación de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, hasta el 30 de junio de la presente gestión; asimismo, se autorice a las empresas que enfrentaron problemas al momento de reportar o cargar al sistema de la OVT los Convenios de Incremento Salarial de la presente gestión y que hubieran presentado sus planillas del pago retroactivo del incremento salarial, y puedan realizarlo de manera física hasta el 30 de junio de la presente gestión, de conformidad a la justificación técnica expresada en el Informe MTEPS-DGP-UTIC-ADS-MACV-0049-INF/22 de 15 de junio de 2022 de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones – UTIC e Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-AL-JECM-0190-INF/22 de 15 de junio de 2022 de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, recomendando a la Máxima Autoridad Ejecutiva, su aprobación.
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley.
RESUELVE:
PRIMERO.- DISPONER de manera excepcional, la ampliación de plazo para la presentación de Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, correspondientes al mes de mayo de la presente gestión, a través de la Oficina Virtual de Trámites - OVT a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hasta el día 30 de junio de 2022, impostergablemente.
SEGUNDO.- Toda vez que el plazo para la presentación de los Convenios Colectivos de Incremento Salarial de la Gestión 2022, se encuentra vigente hasta el 30 de junio de la presente gestión, conforme establece la Resolución Ministerial N° 544/22 de 17 de mayo de 2022; todas aquellas empresas que hubieran presentado la Planilla Retroactiva del Incremento Salarial, pero que no hubieran podido cargar el referido Convenio en formato PDF, podrán hacerlo remitiendo por correspondencia los Convenios Colectivos de Incremento Salarial Gestión 2022, en formato físico y digital (PDF) a la Dirección General de Planificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Dirección General de Planificación, quedan encargadas de la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Fdo. Fabiola Pareja Gutiérrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISION SOCIAL.
MSF R.M.- 672/22
La Paz, 15 de junio de 2022
Miguel Ángel Gumucio Franco ENCARGADO DE ARCHIVO CENTRAL UNIDAD ADMINISTRATIVA D.G.A.A. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL