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Resolución Ministerial285/26 Vigente

Resolución Ministerial No 285/26

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
17 de marzo de 2026
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0 años

COPIA LEGALIZADA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 285/26.

La Paz, 17 de marzo de 2026.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, establece en el artículo 175, parágrafo I, numeral 3, que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente; asimismo, señala en el numeral 4, la atribución de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el parágrafo II del mismo artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.

Que, el Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece en el artículo 14, inciso w), entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, emitir Resoluciones Ministeriales, en el marco de sus competencias.

CONSIDERANDO II:

Que, por disposición de la Ley 356 de 11 de abril de 2013, artículo 108, parágrafo I, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP como una institución pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Que, el Decreto Supremo N° 1995 de 15 de mayo de 2014, artículo 94, determina entre las funciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP “2. Ejecutar las políticas institucionales en coordinación con la Dirección General de Políticas Públicas, Fomento, Protección y Promoción Cooperativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social”.

Que, el Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece en el artículo 80, que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, tiene entre sus atribuciones: “t) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria emitidos por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la AFCOOP”.

CONSIDERANDO III:

Que, la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, señala en el artículo 59 “I. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. II. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, el órgano administrativo competente para resolver el Recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido, de oficio o a solicitud del recurrente, por razones de interés público o para evitar grave perjuicio al solicitante.” (Subrayado agregado).

Que, el Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta la Ley N° 2341, en el artículo 49, parágrafo II, determina que “La interposición de recursos

administrativos o acciones judiciales no suspenderá la ejecución del acto administrativo impugnado, salvo aplicación de los casos de suspensión establecidos en el Artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo.” (Subrayado agregado).

CONSIDERANDO IV:

Que, la Unidad de Análisis Jurídico, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Informe MTEPS-DGAJ-UAJ-GAMC-000157 de 16 de marzo 2026, señala que considerando la existencia de razones de interés público y con la finalidad de evitar un grave perjuicio a los solicitantes administrados, corresponde, que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruya a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a realizar la verificación y fiscalización a los trámites administrativos correspondientes a la AFCOOP dentro del período comprendido el 1 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2026, según calendario y cronograma previamente aprobado. Asimismo, señala que, corresponderá que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial, autorice la suspensión de plazos para resolver los trámites administrativos, la resolución de los recursos de revocatoria emitidos por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP y la resolución de los recursos jerárquicos emitidos por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por razones de interés público, en aplicación del artículo 59, parágrafo II de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de proceder a la fiscalización y verificación sugerida.

Que, el citado Informe adjunta el calendario y cronograma, recomendando que la verificación y fiscalización a los trámites administrativos correspondientes a la AFCOOP así como la suspensión de plazos tenga una duración de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Que, el Informe MTEPS-DGAJ-UGJ-NICA-000158-INF/26 de 16 de marzo de 2026, de la Unidad de Gestión Jurídica, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señala que existe viabilidad para realizar la verificación y fiscalización a los trámites administrativos correspondientes a la AFCOOP dentro del período comprendido a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2026; en consecuencia, establecer la suspensión de plazos, por el período de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del 23 de marzo de 2026, para resolver los trámites administrativos, la resolución de los recursos de revocatoria emitidos por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP y la resolución de los recursos jerárquicos emitidos por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por razones de interés público, en aplicación del artículo 59, parágrafo II de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de proceder a la fiscalización y verificación sugerida. Posteriormente, a la conclusión del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, corresponde la reanudación de plazos.

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley.

RESUELVE:

PRIMERO.- INSTRUIR a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, realizar la verificación y fiscalización a los trámites administrativos correspondientes a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, dentro del período comprendido a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2026, según el calendario y cronograma aprobado.

SEGUNDO.- SUSPENDER los plazos procesales, por el período de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del 23 de marzo de 2026, para resolver los trámites administrativos, la resolución de los recursos de revocatoria emitidos por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP y la resolución de los recursos jerárquicos emitidos por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por razones de interés público, en aplicación del artículo 59, parágrafo II de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de proceder a la verificación y fiscalización establecida en el Artículo Primero de la presente Resolución Ministerial.

TERCERO.- INSTRUIR a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación – UTIC, publicar la presente Resolución Ministerial en las páginas web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP.

CUARTO.- Se determina la reanudación de plazos, concluido el plazo descrito en el Artículo Segundo de la presente Resolución Ministerial.

QUINTO.- La Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de lo determinado en la presente Resolución Ministerial, así como el cumplimiento de la normativa administrativa aplicable.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Edgar Morales Mamani, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

La Paz, 17 de marzo de 2026

Vanessa Karina Alfaro Flores ENCARGADO DE ARCHIVO CENTRAL - U.A. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

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