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Resolución Ministerial108/19 Vigente

Resolución Ministerial No.- 108/19

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
1 de febrero de 2019
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1
Antigüedad
7 años

COPIA LEGALIZADA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 108/19.

La Paz, 01 de febrero de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, el artículo 15 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual; que nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes; que ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna; que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud, prohibiendo la trata y tráfico de personas.

Que, el numeral 4, parágrafo I del artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establece que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras y servidores públicos, que tienen entre sus atribuciones dictar normas administrativas en el ámbito de sus competencias.

Que, el numeral 22 del parágrafo I, del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado, la de emitir Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias.

Que, la Ley N° 263 de 31 de julio de 2012 – Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, tiene por objeto combatir la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos. En ese marco, se creó el Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas, como instancia máxima de coordinación y representación, para formular, aprobar y ejecutar la Política Plurinacional de Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos, sin discriminación, con equidad de género, generacional e interculturalidad; conformado por Instituciones de defensa de la sociedad, representación del Ministerio Público, representación de la Defensoría del Pueblo, sociedad civil organizada y distintas Carteras de Estado, entre las que se encuentra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Que, el artículo 25 de la precitada Ley, dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante reglamentación específica determinará los requisitos para su funcionamiento, derechos, obligaciones, inspecciones, prohibiciones y sanciones a efectos de prevenir la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos; que todos los casos de intermediación laboral que se originen en territorio boliviano, cuyo destino sea el exterior del país, deberán necesariamente ser autorizados y registrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; que todas las entidades privadas que contraten servicios de personas extranjeras deberán registrar los contratos de trabajo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y que las Agencias Privadas de Empleo, bajo ningún concepto podrán exigir a las y los trabajadores el pago de comisiones, retener sus documentos de identidad o de viaje, suscribir acuerdos de exclusividad, ni otorgarles pagos anticipados en dinero o especie. El pago por los servicios de estas agencias, será cancelado exclusivamente por el empleador. Finalmente, en su artículo 33 señala que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través del Servicio Público de Empleo, adoptará un programa especial que viabilice la inserción laboral de la víctima de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, de acuerdo a Reglamentación.

Que, el artículo 18 del Decreto Supremo N° 1486 de 6 de febrero de 2013, Reglamento de la Ley Integral contra la trata y tráfico de personas, determinó que el funcionamiento de las agencias o bolsas privadas de empleo será autorizado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, debiendo las mismas cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Estar registradas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2. Contar con personería jurídica; 3. Contar con reglamento interno de funcionamiento, mismo que debe incorporar principios de prevención y protección contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos; que estas agencias o bolsas

privadas de empleo, deberán remitir la información que le sea solicitada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social u otra autoridad competente; que el pago por servicios de las agencias o bolsas privadas de empleo, deberá ser cubierto, en todos los casos, por el empleador; y que estas se sujetarán al Reglamento emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Que, el artículo 86 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece entre las atribuciones de la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el marco de las competencias asignadas al nivel central; Proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario, estatal, privado y social cooperativo) considerando la equidad laboral, de ingresos y medioambiental, así como la igualdad de oportunidades; erradicar el trabajo forzoso o cualquier otra forma análoga de explotación y servidumbre; Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia.

Que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Empleo, tiene el objetivo de implementar políticas activas de empleo destinadas a coadyuvar la generación de mayores y mejores oportunidades laborales para toda la población boliviana, tendiendo en ese marco como sus funciones principales: Brindar oportunidades para mejorar las condiciones de empleabilidad de la población boliviana, por medio de sus servicios nacional y gratuito de intermediación, capacitación, orientación laboral, apoyo, fortalecimiento a emprendimientos; y la ejecución de programas y proyectos orientados a promover la inserción laboral; Proponer políticas públicas en base a la información estadística relevante, que orienten acciones intersectoriales hacia la disminución de la tasa de desempleo y subempleo; Ampliar la cobertura y efectividad de las políticas activas de empleo y con ello contribuir a mejorar el índice de inserción laboral de las y los buscadores de empleo; Desarrollar y formular una política pública dirigida a facilitar la inserción laboral de jóvenes de bajos ingresos que viven en áreas urbanas y peri-urbanas, orientado al desarrollo de habilidades.

Que, en el marco de lo señalado precedentemente, con objeto determinar el Registro para el funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, el establecimiento de sus derechos, obligaciones, prohibiciones, verificaciones y sanciones, mediante Resolución Ministerial N° 1321/18 de 4 de diciembre de 2018, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social aprobó el “Reglamento para el Registro y Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo”, disponiéndose que la responsabilidad de su cumplimiento, aplicación, supervisión y seguimiento corresponde a la Dirección General de Empleo, en coordinación con las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

Que, el parágrafo II artículo 4 del “Reglamento para el Registro y Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo”, establece un plazo de sesenta (60) días calendario para el Registro de las Agencias Privadas de Empleo que ya se encuentren realizando actividades de intermediación laboral. Por su parte, el artículo 13 del mismo Reglamento, otorga un plazo de sesenta (60) días calendario para el Registro del Dominio de Internet de los operadores en línea o virtuales que también realizan actividades de intermediación laboral.

Que, en el marco de lo señalado precedentemente, mediante Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGE-APE-JMLG-0020-INF/19 de 31 de enero de 2019, suscrito por el Jefe de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones dependiente de la Dirección General de Planificación; la Responsable del Servicio Público de Empleo, el Profesional de Mercado de Trabajo y la Técnico de Emprendimientos de la Dirección General de Empleo, señalaron que se ejecutó un análisis de la implementación del "Reglamento para el Registro y Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo", en el que se determinó la necesidad de la ampliación de plazos para el Registro de las Agencias Privadas de Empleo que a la fecha de entrada en vigencia del referido Reglamento ya se encontraban operando, así como de los operadores en línea o virtuales que realizan actividades de intermediación laboral; recomendando se otorgue a estos un plazo adicional de noventa (90) días calendario a los ya señalados en la Resolución Ministerial N° 1321/18; así también, señaló que se advirtió la necesidad de incluir modificaciones en el referido Reglamento,

con la finalidad de mejorar su operativización, modificaciones que no alteran sustancialmente el referido Reglamento y que estas se las apliquen a partir de su entrada en vigencia, es decir el 5 de diciembre de 2018.

Que, el Informe Legal MTEPS-DGAJ-UGJ-RLCM-0047-INF/19 de 1 de febrero de 2019, emitido por el Profesional de Gestión Jurídico-Administrativa, vía la Jefatura de la Unidad de Gestión Jurídica y vía la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluyó señalando la pertinencia y necesidad de la ampliación del plazo para el Registro de las Agencias Privadas de Empleo descritos en el parágrafo II del artículo 4 del "Reglamento para el Registro y Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo"; como de los operadores virtuales que se dedican a la intermediación laboral en todo el territorio nacional, otorgándoles un plazo adicional de noventa (90) días calendario para su Registro; así también, con la finalidad de mejorar la operativización de dicho Reglamento, señaló la pertinencia de la aprobación de las modificaciones requeridas por Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGE-APE-JMLG-0020-INF/19 de 31 de enero de 2019; recomendado su aprobación mediante la respectiva Resolución Ministerial.

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley.

RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR las modificaciones al “Reglamento para el Registro y Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo”, aprobado por Resolución Ministerial N° 1321/18 de 04 de diciembre de 2018, mismas que en anexo forman parte indisoluble de la presente Resolución, modificaciones que serán aplicables para todos los trámites de Registro hasta su conclusión, inclusive para los que hayan sido iniciados a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento.

SEGUNDO.- OTORGAR un plazo adicional de 90 días calendario para el Registro de las Agencias Privadas de Empleo descritas en el parágrafo II del artículo 4 del Reglamento para el Registro y Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo; así como para el Registro del Dominio de Internet de los operadores virtuales que se dedican a la intermediación laboral en todo el territorio nacional, referidos en el artículo 13 del citado Reglamento.

TERCERO.- La Dirección General de Empleo, en coordinación con la Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, son las responsables del cumplimiento de la presente Resolución.

CUARTO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos procederá a la publicación de la presente Resolución Ministerial, en un medio de prensa de circulación nacional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Milton Gómez Mamani, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

La Paz, 01 de febrero de 2019

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