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Regulación0142 Vigente

Reglamento del Comité de Gestión Tecnológica

Administradora Boliviana de Carreteras (ABC)
10 de marzo de 2005
Artículos
28
Secciones
7
Versiones
1
Antigüedad
21 años

REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE GESTIÓN TECNOLÓGICA

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

medicamentos seguros eficaces y de calidad

Transparencia para el Cambio

UNIMED Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud

Movilizados por el Derecho a la Salud y la Vida

MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS La Paz - Bolivia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 10 MAR. 2005 Nº 0142

VISTOS:

Constitución Política del Estado, Art. 158 y 164.

Ley N° 2446 de Organización del Poder Ejecutivo de 19 de marzo de 2003, Art. 3, literal I.

Ley 1551 de Participación Popular y Decreto Supremo reglamentario No. 24447,

Ley del Medicamento N° 1737 de 17 de diciembre de 1996, Cap.II, Art. 2; Cap. IV, Art. 4; Cap. V, Art. 5

Decreto Supremo N° 25235 de 30 de noviembre de 1998, Reglamento a la Ley del Medicamento, Cap. IV.

Manual para Registro Sanitario de 25 de octubre de 2000

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del estado, en sus Artículos 158 y 164, señalan que el estado tiene la obligación de defender la salud de la población, quedando establecido que las normas relativas a la salud pública tienen carácter obligatorio y coercitivo.

Que, es necesario asegurar la prestación de servicios integrales de Gestión Tecnológica que norme todas las solicitudes, ofertas o demandas de proyectos, relacionados a implementar tecnología médica, instalar equipamiento médico, odontológico y de laboratorio clínico reglamentando su uso, así como lo relacionado a construcciones nuevas de infraestructura en salud.

Que se hace necesaria la elaboración del Reglamento del Comité Nacional de Gestión Tecnológica, como órgano asesor técnico del Ministerio de Salud y Deportes controlando y seleccionando la calidad de proyectos relacionados a tecnología, equipamiento e infraestructura en salud, garantizando así la calidad, eficacia y su buen funcionamiento

Que, los informes Técnico N° 268/2005 y Legal N° 0013/05 recomiendan la aprobación del Reglamento del Comité Nacional de Gestión Tecnológica, mediante Resolución Ministerial expresa.

POR TANTO:

La Señora Ministra de Salud y Deportes, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 2446 de 19 de Marzo de 2003.

RESUELVE:

Artículo ÚNICO

Aprobar el Reglamento del Comité Nacional de Gestión Tecnológica, en sus siete capítulos, que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución.

Quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución la Dirección General de Salud, la Dirección de Servicios de Salud y la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud del Ministerio de Salud y Deportes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES ARCHIVO

Dra. Lourdes Ortiz Daza VICEMINISTRA DE SALUD MIN. DE SALUD Y DEPORTES

Dra. Rosario Quiroga Morales MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES

INTRODUCCIÓN

En Bolivia, existen establecimientos de salud de todos los niveles de atención que

cuentan con equipamiento e infraestructura ociosa, mal utilizada, sin utilización, en

procesos de franco deterioro y de sustracción, muchas veces por falta de recurso

humano calificado para manejar y mantener estos equipos pero principalmente, por

que la distribución fue completamente irracional sin que primen criterios

eminentemente técnicos. Por otro lado, existen establecimientos de salud, con mejor

capacidad resolutiva que carecen de infraestructura y equipamiento debido a una

excesiva demanda de los mismos y a falta de estos, se desencadena mayor incidencia

de morbimortalidad general, especialmente la referida al estrato perinatal.

Es de imperiosa necesidad que el Ministerio de Salud y Deportes cuente con un

instrumento legal que evite en el futuro mayores equivocaciones y de esta manera,

optimizar los recursos tecnológicos.

Dra. Rosario Quiroga Morales

Ministra de Salud y Deportes

REGLAMENTO DEL COMITÉ NACIONAL DE GESTIÓN TECNOLÓGICA

CAPITULO I
DE SU NATURALEZA Y FINES
Artículo 1

El Comité Nacional de Gestión Tecnológica, es un organismo asesor técnico del

Ministerio de Salud y Deportes.

Artículo 2

El Comité Nacional de Gestión Tecnológica tiene como finalidad principal la de

asesorar, controlar, seleccionar y aprobar planes y proyectos de tecnología en salud incluyendo equipamiento e infraestructura.

Artículo 3

Funciona en dependencias del Ministerio de Salud y Deportes en estrecha

coordinación con la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, instancia gubernamental encargada del proceso de normatización del área de Tecnología en Salud.

CAPITULO II
DE LA BASE LEGAL
Artículo 4

Se establece en la Ley del Medicamento No. 1737 y Decreto Supremo No. 25235,

la obligatoriedad del Registro Sanitario, vigilancia y control de dispositivos médicos entendiéndose como tales todo artículo, instrumento, aparato o artefacto, incluyendo sus componentes, partes o accesorios, fabricado, vendido o recomendado para uso en:

1.diagnóstico, tratamiento curativo o paliativo o prevención de una enfermedad,

trastorno o estado físico anormal o sus síntomas, en un ser humano o animal;

2.restauración, corrección o modificación de una función fisiológica o estructura

corporal en un ser humano o animal;

3.diagnóstico del embarazo en un ser humano o animal;
4.cuidado de seres humanos o de animales durante el embarazo o el nacimiento,

o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido. En ciertos casos es difícil distinguir un medicamento de un dispositivo médico. Sin embargo la diferencia más importante entre uno y el otro reside en que el dispositivo médico no logra el propósito para el cual se emplea a través de una acción química en el cuerpo o sobre el mismo y, además, no es biotransformado durante su empleo.

Artículo 5

De igual manera constituyen base legal para la conformación del citado Comité la

Ley 1551 de Participación Popular, Decreto Supremo No. 24447 de reglamentación de la Ley 1551, donde se establece que la responsabilidad del Ministerio de Salud y Deportes de prestar asistencia técnica para la adquisición, mantenimiento y administración de tecnología en salud (equipos médicos).

CAPITULO III
DE SU COMPOSICIÓN
Artículo 8

El Comité Nacional de Gestión Tecnológica, estará conformada por tres

representantes del Ministerio de Salud y Deportes y un miembro de cada una de las siguientes instituciones:

1.Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES)
2.Colegio Médico de Bolivia
3.Colegio Nacional de Bioquímica y Farmacia
4.Representante de Ingenieros Biomédicos de Bolivia
Artículo 9

Los representantes de las instituciones arriba señaladas excepto los funcionarios del

Deportes de Salud y Deportes podrán contar con un miembro Alterno, cuya participación en reemplazo del Titular deberá ser debidamente justificada ante la presidencia del Comité Nacional de Gestión Tecnológica.

Artículo 10

Para garantizar la rigurosidad técnica del Comité, las instituciones deberán designar

preferentemente a miembros de o funcionarios estrechamente vinculados a las tareas que desarrollará el Comité Nacional de Gestión Tecnológica.

Artículo 11

Los miembros del Comité Nacional de Gestión Tecnológica antes mencionados,

deberán tener méritos específicos y elevado conocimiento en el manejo de Tecnología en Salud, reconocida práctica profesional, conducta ética no observada, independencia comercial con empresas vinculadas a la tecnología en salud, así como con comercializadores y ONG´s con actividad dedicada al área de la salud.

Artículo 12

Las instituciones mencionadas en el artículo ocho del presente Reglamento

presentarán a consideración del Ministerio de Salud y Deportes, la nómina de sus representantes ante el Comité Nacional de Gestión Tecnológica.

Artículo 13

En conocimiento de las notas oficiales de nominación de los representantes titulares

y Alterno de cada institución, el Ministro de Salud y Deportes designará su condición de miembro del Comité Nacional de Gestión Tecnológica, mediante Resolución Ministerial expresa por un lapso de 2 años.

CAPITULO IV
DE SUS FUNCIONES
Artículo 14

El Director General de Salud en representación del Ministro de Salud y Deportes

oficiará como Presidente del Comité Nacional de Gestión Tecnológica.

Artículo 15

La Directora de Medicamentos y Tecnología en Salud del Ministerio de Salud y

Deportes, y la Directora de Servicios de Salud participan en las reuniones plenarias del Comité, en calidad de Secretarias.

Artículo 16

Las funciones del Presidente son:

a) Presidir las sesiones del Comité Nacional de Gestión Tecnológica, firmar las actas y conclusiones a las cuales arribe el mencionado Comité.

b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional de Gestión Tecnológica.

Artículo 17

Las funciones de Secretaría son:

a) Reemplazar al Presidente en ausencia de éste.

b) Refrendar las actas y conclusiones de las sesiones del Comité Nacional de

Gestión Tecnológica.

c) Seleccionar los expedientes, solicitudes y otros documentos de trabajo que

deben ser considerados por el Comité Nacional de Gestión Tecnológica.

CAPITULO V
DE SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 18

El Comité Nacional de Gestión Tecnológica trabajará en dependencias del

Ministerio de Salud y Deportes, el que proveerá el personal administrativo para su correcto funcionamiento.

Artículo 19

La Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, se encargará de preparar

y entregar oportunamente la documentación a ser analizada por los miembros del Comité Nacional de Gestión Tecnológica de acuerdo a orden cronológico de ingreso. Excepcionalmente se obviará el orden cronológico en casos plenamente justificados y por razones epidemiológicas.

Artículo 20

Los miembros del Comité Nacional de Gestión Tecnológica se reunirán en forma

ordinaria una vez cada quince días y serán citados por su Presidente, con cinco días de anticipación en forma escrita indicándose el temario de la misma.

a) A solicitud de por lo menos tres de los miembros, o por iniciativa del Presidente,

el Comité Nacional de Gestión Tecnológica se reunirá en forma extraordinaria para lo cual sus miembros serán citados con 48 horas de anticipación, debiendo ser el temario de la reunión limitado a asuntos de carácter urgente.

b) El quórum para las reuniones ordinarias como extraordinarias, estará constituido

por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 21

El Comité Nacional de Gestión Tecnológica, podrá pedir el concurso de otros

profesionales en calidad de asesores. Esa invitación se hará por escrito, y exclusivamente para un tema específico.

Artículo 22

Sólo el Comité Nacional de Gestión Tecnológica en pleno tiene poder de

decisión, sobre la base de un consenso entre sus miembros, siendo estas decisiones de carácter inapelable.

Artículo 23

La Secretaría designada en la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud

del Comité Nacional de Gestión Tecnológica, tendrá a su cargo el archivo de actas en las que se consignarán las resoluciones tomadas por sus miembros. Cada reunión empezará con la lectura y aprobación del acta anterior y firma por sus miembros.

Artículo 24

El Comité Nacional de Gestión Tecnológica analizará la documentación de cada

proyecto, plan o producto, presentada por orden cronológico de presentación.

Artículo 25

El Ministerio de Salud y Deportes, realizará en forma periódica (cada 2 años por

lo menos), una auditoria de la labor del Comité Nacional de Gestión Tecnológica. Esta auditoria será realizada por profesionales que no pertenezcan al Comité. El informe de auditoria será remitido al Ministerio de Salud y Deportes para su difusión.

CAPITULO VI
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 26

El Comité Nacional de Gestión Tecnológica tendrá las siguientes atribuciones:

a) Analizar las solicitudes, ofertas o demandas de proyectos relacionados a implementar

Tecnología en Salud.

b) Emitir informe técnico recomendando la aprobación o rechazo de solicitudes.

c) Evaluar especificaciones técnicas o en su caso términos de referencia para proyectos

relacionados a tecnología en salud.

d) Coordinar acciones de evaluación con organismos financiadores y donantes de

Tecnología en Salud.

e) Asesorar a nivel nacional, prefectural, municipal y establecimientos de salud sobre la

pertinencia de proyectos de Tecnología en Salud.

f) Asesorar en Políticas de asignación y reasignación de Tecnología de Salud.

CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL

COMITÉ NACIONAL DE GESTIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 27

Son derechos de los miembros del Comité Nacional de Gestión Tecnológica:

a) Ser designado por el Ministro de Salud y Deportes mediante Resolución Ministerial

expresa.

b) Permanecer en sus funciones por un período de cinco años si no existieran motivos para

su remoción.

c) Solicitar al Presidente del Comité Nacional de Gestión Tecnológica información

pertinente sobre cualquier tema tratado en las sesiones.

d) Solicitar una copia de las actas y conclusiones a que arribe el Comité Nacional de

Gestión Tecnológica.

e) Ejercer su profesión en forma libre (pública o privada), manteniendo la independencia en

relación con las entidades mencionadas en el artículo 11. f) Solicitar licencia justificada a las reuniones del Comité Nacional de Gestión Tecnológica.

g) Participar en la revisión del sistema de funcionamiento del Comité Nacional de Gestión

Tecnológica.

Artículo28.- Son obligaciones de los miembros del Comité Nacional de Gestión Tecnológica:

a) Cumplir con el presente reglamento y demás instrumentos legales que norman su

trabajo.

b) Asistir regularmente a las sesiones del Comité Nacional de Gestión Tecnológica.

c) Guardar confidencia sobre lo tratado en las sesiones y decisiones del Comité Nacional

de Gestión Tecnológica.

d) Depositar los expedientes y otros documentos del Comité Nacional de Gestión

Tecnológica en manos del Secretario, una vez considerados por el Comité, manteniendo la confidencialidad de aquellos documentos. Los expedientes serán devueltos al interesado, quedando un ejemplar en el archivo de la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud.

Artículo 29

Los miembros del Comité Nacional de Gestión Tecnológica, podrán ser removidos

por las siguientes causales:

a) Incumplimiento del presente reglamento.

b) Inasistencia no justificada a 2 reuniones consecutivas y a 3 discontinuas del Comité

Nacional de Gestión Tecnológica. c) No guardar confidencia sobre las sesiones y decisiones del Comité Nacional de Gestión Tecnológica.

d) No depositar los expedientes y otros documentos del Comité Nacional de Gestión

Tecnológica en manos del Secretario, una vez considerados.

Artículo 30

En caso de incumplimiento al Artículo 28, el Ministerio de Salud y Deportes

procederá a las sanciones correspondientes.

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