Resolución Ministerial No.- 1001/22
RESOLUCIÓN MINIS TERIAL No.- 1001/22 iRCH
La Paz, 31 de agosto de 2022 VISTOS:
El Lnforme Técnico MSyD/VPVEyMT/DGE/11/ 19/2022 de 29 de agosto de 2022, emitido por la Dirección General de Epidemiologia, dependiente del Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, del Ministerio de Salud y Deportes; el Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-YAMM-0116-INF/22 de 30 de agosto de 2022, cmitido por la Direeción General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, sobre la ampliación de la aplicación de las medidas sanitarias referidas a la jornada laborul, dispucstas por la Resolución Ministerial N° 731/22 de 30 de junio de 2022 y el Informe MTEPS-DGAJ-UGJ
RLCM-0523-INF/22 de 31 de agosto de 2022, de la Dirccción General de Asuntos Juridicos, sobre ampliación de la aplicación de las medidas sanitarias referidas a la jornada laboral, dispuestas por la Resolución Ministerial N° 731/22 de 30 de junio de 2022.---
cONSIDERANDO;
Que, el parágrafo I del Articulo 35 de la Constitución Politica del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo politicas püblicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud; de la misma forma, determina como deberes del
Estado, la protección del derecho a la salud, debiendo promover politicas publicas orientadas a mejorar la calidad de vida; asi también, determina el deber del Estado, de
proteger el derecho al trabajo, aplicando los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad.-----
Que, los Articulos 46 y siguientes de la Constitución Politica del Estado, consagran el Derecho al Trabajo, a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satistactorias, gozando de la protección del Estado en el ejercicio del mismo en todas sus formas, señalando además que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, debiendo ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacia de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.----
Que, el numeral 4 del Articulo 175 del Texto Constitucional, determina como una atribución de las Ministras y los Ministros de Estado, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia, concordante con el numeral 22 del Articulo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 de Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo.--- -----~***
Que, el Artículo 46 de la Ley General del Trabajo, determina que la jornada efectiva de trabajo, no excederá de 8 horas por dia y de 48 por semana. En cuanto a la jornada de trabajo nocturno, se especificó que la misma no excederá de 7 horas; con las salvedades y excepciones de jornadas laborales que se someten a reglamentación especial o que se desarrollen discontinuamente, o aquellas que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo.-
*
Que, el numeral 2 del Articulo 6 del Decreto Ley N° 16998 de 2 de agosto de 1979, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, dispone como obligación de los empleadores, entre otras, adoptar medidas de orden técnico para proteger la vida e integridad tanto fisica como mental de los trabajadores bajo su cargo.---.
Que, en el sector público, el Articulo 46 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, dispone el horario de trabajo de los servidores públicos, conforme a los parámetros establecidos por el Articulo 18 del Decreto Supremo N° 25749 de 24 de abril de 2000, el mismo que, en su parágrafo lI, determina que el Ministerio de Trabajo y Microempresa (actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social), normará los parámetros para determinar el horario continuo o discontinuo en las distintas reparticiones de la administración püblica.----
---
Que, mediante el Articulo 7 de la Ley N° 1359, se crea cl Consejo Nacional Estratégico para
Emergencias Sanitarias, como instancia consultíva y decisoria, encargada de la articulación y coordinación interinstitucional de las politicas publicas adoptadas para la
atención de emergencias sanitarias; el Articulo 12 de la referida Ley, cestablece que las determinaciones del Consejo Nacio adoptadas mediante resoluciones de cumplimiento obligatorio para las instituciones, publicas, privadas, personas naturales, juridicas, nacionales y extranjeras que sC encuentren con domicilio o residencia fija o en tránsito por el territorio boliviano. En ese marco, el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, emitió la Resolución N° 007 de 29 de junio de 2022, que dispuso la ampliación de las medidas sanitarias hasta el 31 de agosto de 2022 y en su Articulo 6, estableció que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe regular la jornada laboral en horario continuo, asi como las modalidades de su aplicación tanto en el sector público como en el sector privado, por lo que se emitió la Resolución Ministerial N° 731/22 de 30 de junio de 2022, en la que entre otros aspectos se estableció que la jornada laboral para el sector público y privacdo en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, sea en Horario Continuo, de ocho (8) horas de lunes a viernes; con vigencia desde ell de julio al 31 de agosto de 2022.------.
Que, el Parágrafo II del Artículo 6 de la referida la Resolución N° 007 de 29 de junio de 2022, en cuanto a las atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, relacionadas a la regulación de la jornada laboral, señala que; "La suspensión
modificación de alguna de las medidas señaladas en el Parágrafo I del presente articulo, podrán ser realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de Resolución Ministerial en base al informe epidemiológico y recomendaciones del Mirusterto de Salud y Deportes". ---------.
Que, mediante Nota MSyD/VPVEyMT/DGE/ 128/2022 de 29 de agosto de 2022, el Ministro de Salud Social, el Informe Técnico MSyD/VPVEyMT/DGE/1T/19/2022 de 29 de agosto de 2022, emitido por la Dirección General de Epidemiologia, dependiente del Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, por el que se establece la desescalada de la 5ta Ola de la COVID-19 en Bolivia, caracterizada por la reducción de casos y descenso de la curva epidémica de forma sostenida por 4 semanas continuas (semanas epidemiológicas 31 a 34).-----
Deportes, remite a conocimiento de la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión
Que, sin embargo, el referido informe de la Dirección General de Epidemiologia, dependiente del Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, no establece que la pandemia y el estado de emergencia en que se encuentra el pais hubiera sido superado; por lo que, en mérito a dicho informe técnico y las atribuciones conferidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por las disposiciones legales y conforme al Articulo 6 de la Resolución N° 007 del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias, le corresponde a esta Cartera de Estado emitir la normativa legal pertinente para la aplicación de la jornada laboral en resguardo de la salud y la vida de las trabajadoras y los trabajadores, asi como de las servidoras y servidores públicos.------- Que, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, mediante Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-YAMM-0116-INF/22 de 30 de agosto de 2022, concluye; que el Estado Plurinacional de Bolivia, si bien se encuentra en etapa de desescalada de la 5ta. Ola de la COVID-19, caracterizada por la reducción de casos y descenso de la curva epidémica de forma sostenida por 4 semanas continuas (semanas epidemiológicas 31 a 34), lo que implica a su vez la reducción de la tasa de letalidad; que el referido informe emitido por la Dirección General de Epidemiologia, dependiente del Viceministerio de Promoción Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional del Ministerio de Salud y Deportes no establece que la pandemia y el estado de emergencia en que se encuentra el pais hubiera sido superado; por lo que recomienda la continuidad de la aplicación de la jornada laboral en horario continuo, hasta tanto el Ministerio de Salud y Deportes emita un informe epidemiológico y recomendaciones especificas que permitan asumir determinaciones respecto de la suspensión o modificación del horario continuo en la jornada laboral, para el sector público como el sector privado; recomendando ampliar las disposiciones sobre la aplicación de la jornada laboral establecidas en la Resolución Ministerial N° 731/22, de 30
al Estratégico para Emergencias Sanitarias, seran
------ ---------------------------------------------------
de junio de 2022, desde el 01 de septiembre de 2022, hasta que cl Ministerio de Salud y Deportes emita un informe epidèmiológico y, recomendacioncs cspccificas que permitan asumir determinaciones respecto de la suspensión del horario continuo en la jornada laboral.-----.
Que, por Informe Legal MTEPs-DGAJ-UGJ-RLCM-0523-INF/22 de 31 de agosto de 2022, la Dirección General de Asuntos Juridicos, concluye señalando la pertinencia y necesidad de la ampliación de la aplicación de la jornada laboral en horario continuo, dispucsta por Resolución Ministerial N° 731/22, de 30 de junio de 2022, desde el Ol de scptiembre de 2022, hasta que el Ministerio de Salud y Deportes emita un informe epidemiologico y recomendaciones especificas que permitan asumir determinaciones respecto de la suspensión o modificación del horario continuo en la jornada laboral, conforme las determinaciones contenidas en la Resolución N° 007 de 29 de junio de 2022, del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias; extremo que cuenta con la justificación tecnica necesaria expresada por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, mediante Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-YAMM-0116-INF/22 de 30 de agosto de 2022; recomendando su aprobación mediante la correspondiente Resolución Ministerial.----
POR TANT
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley;---- ---------------------- --
RESUELVE:-
AMPLIAR las disposiciones sobre la aplicación de la jornada laboral establecidas en la Resolución Ministerial N° 731/22 de 30 de junio de 2022, desde el 01 de septiembre de 2022, hasta que el Ministerio de Salud y Deportes emita un informne epidemiológico y recomendaciones especificas que permitan asumir determinaciones respecto de la suspensión o modificación del horario continuo en la jornada laboral, mediante disposición expresa.-----------------. -------
Registrese, comuniquese y archivese.
Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL- Fdo Febiola Pareja Gutierrez, DIRECTEORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOs
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISION SOCAD
. 6966666666686%6666%66%%96966%66%666%696%696969%6%6%6%%%6666%969% La Paz, 31 de agqsto de 2022 LASF ARC RM 1001/22xA
Y FHE VISION'3UCSL