Resolución Ministerial No.- 156/23
COPIA LEGALIZADA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 156/23.-
La Paz, 30 de enero de 2023.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, los numerales 3 y 4, parágrafo I, artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señalan que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el parágrafo II del mismo artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.
Que, el artículo 213, de la Constitución Política del Estado, señala que la Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico.
Que, el artículo 1 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, modificado por el parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 777 de 21 de enero de 2016 Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado, señala:
"La presente Ley regula los sistemas de administración y control de los recursos del Estado y su relación con el Sistema de Planificación Integral del Estado, con el objeto de: Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público; Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros; Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación; Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado".
Que, el Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece en el artículo 5 que la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, la Vicepresidenta o Vicepresidente, las Ministras o Ministros, las servidoras y servidores Públicos del Estado Plurinacional, son los principales responsables de la Administración del Estado, al responder al mandato del pueblo boliviano. Se deben a la población en cuanto a la satisfacción de sus necesidades, promoviendo el acercamiento directo entre el Estado y la sociedad, y ejerciendo sus funciones mediante los mecanismos institucionales definidos por la Constitución Política del Estado y la presente norma; Asimismo, establece en el artículo 14, inciso w), entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y Multiministeriales en coordinación con las Ministras(os) que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que, el Artículo 2 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 23215 de 22 de junio de 1992, señala: "La Contraloría General de la República procurará fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente las decisiones y las políticas de gobierno, mejorar la transparencia de la gestión pública y promover la responsabilidad de los servidores públicos no sólo por la asignación y forma del uso de los recursos que les fueron confiados, sino también por los resultados obtenidos, mediante: la normatividad del Control Gubernamental; la evaluación de la eficacia de las normas y funcionamiento de los sistemas de administración y control como de la pertinencia, confiabilidad y oportunidad de la información que éstos generan; la evaluación de las inversiones y operaciones; la emisión de dictámenes; y la capacitación de los servidores públicos en los sistemas de administración y control"; concordantes con las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990.
Que, el referido Reglamento, en su artículo 8 señala: “El Sistema de Control Gubernamental Interno de cada entidad pública tiene por objetivo general: promover el acatamiento de las normas legales; proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores; asegurar la obtención de información operativa y financiera, útil, confiable y oportuna; promover la eficiencia de sus operaciones y actividades; y lograr el cumplimiento de sus planes,”
programas y presupuestos en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas". Asimismo, su artículo 9 dispone: "El control gubernamental interno se ejerce por los servidores de las unidades ejecutoras de las operaciones, por los responsables superiores de las operaciones realizadas y por la unidad de auditoría interna de cada entidad. Su ejercicio es regulado por las normas básicas que emita la Contraloría General de la República, por las normas básicas de los sistemas de administración que dicte el Ministerio de Finanzas y por los reglamentos, manuales e instructivos específicos que elabore cada entidad pública".
Que, la Resolución CGE/112/2022 de 21 de diciembre de 2022, de la Contraloría General del Estado, dispone en el Artículo Primero que las Entidades, a través de su Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante resolución expresa, deberá conformar un Comité de Seguimiento y Control Interno (CSCI), designando a tal efecto a servidores públicos del segundo nivel jerárquico dentro de la organización administrativa de éstas; asimismo, señala que la cantidad de miembros del Comité deberá responder a las características de la entidad y la envergadura de la misma, debiendo estar compuesto por un mínimo de 3 servidores públicos; de la misma forma, el Artículo Sexto, establece la obligatoriedad de las entidades públicas de conformar un CSCI, hasta el 31 de enero de 2023.
Que, con relación a los niveles de la institución, el Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa (RE-SOA) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 1203/22 de 06 de octubre de 2022, establece en el parágrafo V, artículo 17, que la definición de los niveles jerárquicos de esta Entidad, deberá sujetarse a lo establecido en las disposiciones legales inherentes a la organización de la institución, reconociendo los siguientes niveles dentro de su estructura organizacional:
Niveles | Área y/o Unidad Organizacional Directivo | Despacho de la Ministra (o) Ejecutivo | Viceministerios/Direcciones Operativo | Jefaturas
Que, por otra parte el parágrafo I, Artículo Segundo de la Resolución CGE/112/2022, establece que el Control Interno se implementa a través de un proceso constante y multidireccional de diseño, ejecución y evaluación de elementos organizacionales desarrollados al interior de la entidad; asimismo, refiere que el Control Interno tiene como finalidad principal coadyuvar en el logro de objetivos institucionales, así como el cumplimiento de la misión institucional, a través del autocontrol, autorregulación y autogestión para mejorar la capacidad administrativa y sustantiva de la entidad, procurando la minimización de riesgos internos y/o externos que afecten la consecución de los objetivos institucionales, a tal efecto se entiende que una entidad pública procura la implantación e implementación del Control Interno, cuando cuenta por lo menos con los siguientes elementos:
a) Implantación de los sistemas de administración previstos en la Ley N° 1178, a través de instrumentos normativos vigentes y actualizados.
b) Implantación de procesos y/o procedimientos relacionados con las operaciones sustantivas, a través de instrumentos normativos vigentes y actualizados.
c) Existencia de un Plan Estratégico Institucional, conforme a la Ley N° 777.
d) Existencia de un POA acorde al PEI.
e) Implantación de un sistema de comunicación institucional y/o mecanismos de acceso irrestricto a la información (Transparencia), con las excepciones previas por disposición legal.
f) Existencia de documentos de rendición de cuentas a la sociedad, referente al cumplimiento de objetivos institucionales y ejecución presupuestaria.
Que, asimismo, el Parágrafo II establece que las funciones del Comité de Seguimiento de Control Interno, serán las siguientes:
a) Requerir documentación e información a las unidades organizacionales de la entidad, relacionada a los elementos detallados en el parágrafo anterior.
b) Analizar la información remitida por las unidades organizacionales y pedir las aclaraciones y/o complementaciones que pudieran corresponder.
c) Emitir el informe sobre los elementos señalados en el parágrafo anterior, hasta el 31 de marzo, con las recomendaciones de mejora al Control Interno que pudieran corresponder. El informe estará dirigido a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad.
d) Cualquiera otra función, que sea necesaria para cumplir con su labor.
Que, al respecto, la Resolución CGE/114/2022 de 21 de diciembre de 2022, de Procedimiento sobre la Labor de los Comités de Seguimiento de Control Interno, que tiene por objeto regular el procedimiento sobre la labor de los Comités de Seguimiento de Control Interno de las Entidades, establece en el numeral 5.1. que los Comités de Seguimiento de Control Interno (CSCI), serán nombrados por la MAE, mediante Resolución Expresa, delimitando sus funciones de acuerdo a la Resolución N° CGE/112/2022 de 21 de diciembre de 2022 y disponiendo la colaboración de todo el personal a la labor del CSCI.-
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley.
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar la conformación del Comité de Seguimiento y Control Interno (CSCI), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mismo que será integrado por las servidoras y servidores públicos, que ocupan los siguientes cargos:
1) Viceministro/a de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas 2) Director/a General de Planificación 3) Director/a General de Asuntos Jurídicos 4) Director/a General de Asuntos Administrativos
SEGUNDO.- Las y los miembros del Comité de Seguimiento y Control Interno (CSCI), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargados del cumplimiento de plazos para emitir el "Informe del Comité de Seguimiento de Control Interno" e "Informe de Relevamiento de Información", y de las funciones inherentes al Comité establecidas en las Resoluciones N° CGE/112/2022 de 21 de diciembre de 2022 y N° CGE/114/2022 de 21 de diciembre de 2022 de la Contraloría General del Estado.
TERCERO.- Todo el personal dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en todos sus niveles y áreas organizacionales, incluidos los Programas y/o Proyectos, quedan encargados de colaborar al Comité de Seguimiento de Control Interno (CSCI).
CUARTO.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 031/21 de 15 de enero de 2021.
QUINTO.- Disponer que la Dirección General de Asuntos Administrativos, a través del área correspondiente, proceda a notificar con la presente Resolución a todos los miembros del referido Comité de Seguimiento y Control Interno (CSCI).
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Fdo: Gonzalo Omar Zambrana Avila; VICEMINISTRO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS.
Fdo. Fabiola Pareja Gutierrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
La Paz, 30 de enero de 2023