Resolución Ministerial No.- 699/21
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 699/21.-
La Paz, 20 de julio de 2021.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Sección III Derecho al Trabajo y al Empleo, señala en el artículo 46 que "I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas".
Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, señala que "I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. (...)".
Que, la Constitución Política del Estado, señala en el artículo 175, parágrafo I, numerales 3 y 4, que las Ministras y Ministros de Estado, tienen entre sus atribuciones: La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el parágrafo II del mismo artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.
Que, la Ley N° 1293 de 01 de abril de 2020, señala en el artículo 8 (Deberes y obligaciones), que todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, tienen el deber y la obligación de cumplir los protocolos y normas de bioseguridad para prevenir el contagio de la infección por el Coronavirus (COVID-19), su incumplimiento será sancionado de acuerdo a normativa vigente.
Que, el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, asimismo define las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras o Ministros, así como los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, orientando la gestión pública por principios de eficiencia, eficacia, competencia y resultados.
Que, el numeral 22, parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 establece que, entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, la de emitir resoluciones ministeriales, bi-ministeriales y multiministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que, la Resolución Bi-Ministerial 001/21 de 15 de enero de 2021 emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Ministro de Salud y Deportes, aprueba los "Protocolos de Bioseguridad por Sector".
Que, mediante Resolución Ministerial N° 186/21 de 04 de marzo de 2021, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento de Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad de cada empresa, tanto de establecimientos laborales de instituciones públicas como privadas.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 320/21 de 31 de marzo de 2021, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se aprobó las modificaciones al Anexo de la Resolución Ministerial N° 186/21 - REGLAMENTO DE ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD ESPECÍFICOS ACORDE A LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA EMPRESA, TANTO DE ESTABLECIMIENTOS LABORALES, DE INSTITUCIONES PÚBLICAS COMO PRIVADAS.
Que, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional (DGTHySO), mediante Informe Técnico MTEPS-VMTPS-DGTHSO-ASIO-HDPA-0133-INF/21 de 30 de junio de 2021, concluye que es viable la aprobación del proceso de regularización ya que el mismo esta direccionado a efectivizar el cumplimiento de la normativa en materia de bioseguridad, dando continuidad a las medidas de prevención, contención del contagio y propagación de la COVID-19 con el fin de precautelar la salud y vida de las trabajadoras y los trabajadores.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe MTEPS-DGAJ-GAMG-0052/21 de 08 de julio de 2021, señala que de acuerdo a los antecedentes, la normativa referida en el presente Informe y la justificación técnica de la Dirección de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, mediante Informe Técnico MTEPS-VMTPS-ASIO-HDPA-0133-INF/21 de 30 de junio de 2021, se concluye que es legalmente viable la aprobación del proceso de regularización para la presentación de Protocolos de Bioseguridad, Conforme a la Resolución Ministerial N° 186/21 de 04 de marzo de 2021 y Resolución Ministerial N° 320/21 de 31 de marzo de 2021.
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR el proceso de regularización para la presentación de Protocolos Específicos de Bioseguridad destinado a empresas, establecimientos laborales e instituciones públicas o privadas que no hubieran presentado dichos protocolos dentro del plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 186/21 de 04 de marzo de 2021, modificado por la Resolución Ministerial N° 320/21 de 31 de marzo de 2021.
SEGUNDO.- APROBAR la siguiente escala de costos para la regularización de los Protocolos de Bioseguridad Específicos, con base al número de trabajadores con los que cuenta la empresa o establecimiento laboral.
COSTOS DE REGULARIZACIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD ESPECIFICOS
DESCRIPCIÓN | COSTO Más de 200 trabajadores | Bs 800.- De 101 a 200 trabajadores | Bs 400.- De 51 a 100 trabajadores | Bs 200.- De 1 a 50 trabajadores | Bs 100.-
TERCERO.- DISPONER el plazo de presentación de Protocolos Específicos de Bioseguridad destinado a empresas, establecimientos laborales e instituciones públicas o privadas en el proceso de regularización ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, disponiendo un plazo hasta el 17 de septiembre de 2021.
CUARTO.- I. RATIFICAR la vigencia de los Protocolos de Bioseguridad Específicos, que hubieran sido presentados al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a la Resolución Ministerial N° 186/21 de 04 de marzo de 2021 y Resolución Ministerial N° 320/21 de 31 de marzo de 2021, siempre y cuando no hayan realizado cambios en la razón social o modificaciones a las condiciones de trabajo posteriores a la fecha de presentación.
II. Aquellas empresas, establecimientos laborales e instituciones públicas o privadas que hayan realizado cambios en la razón social o modificaciones a las condiciones de trabajo desde la primera presentación del trámite ante esta Cartera de Estado, deberán presentar un nuevo Protocolo de Bioseguridad actualizado, el mismo no estará sujeto al proceso de regularización señalado precedentemente.
QUINTO.- El protocolo específico de bioseguridad, deberá ser registrado a través del “Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad” habilitado en la plataforma Web Institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
SEXTO.- Quedan firmes y subsistentes las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 186/21 de 04 de marzo de 2021 y Resolución Ministerial N° 320/21 de 31 de marzo de 2021 que no hayan sido expresamente modificadas por la presente Resolución.
SEPTIMO.- La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional de esta Cartera de Estado, queda encargada de la difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ES CONFORME: Fdo. Victor Pedro Quispe Ticona, VICEMINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Fdo. Abg. Fabiola Pareja Gutierrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL.
La Paz, 20 de julio de 2021.
MTEPS R.M.- 699/21
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