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Resolución Ministerial1443/24 Vigente

Resolución Ministerial No.- 1443/24

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
6 de diciembre de 2024
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1
Antigüedad
1 años

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 1443/24.

La Paz, 06 de diciembre de 2024.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Informe MTEPS-DGP-UTIC-ADS-MACV-000264-INF/24 de 04 de octubre de 2024, suscrito por la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el Informe MTEPS-DGAA-UF-CONT-MMRI-000091-INF/24 de 30 de octubre de 2024, de la Unidad Financiera de la Dirección General de Asuntos Administrativos y el Informe MTEPS-DGAJ-UGJ-XJMC-000659-INF/24 de 07 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con referencia a la IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE PASAJES Y VIÁTICOS –SIPAV, DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Artículo 46 señala que "I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna" (...) "II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.".

Que, el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado refiere que "I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. (...)"

Que, el Parágrafo II, Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

Que, los Numerales 3 y 4, Parágrafo I, Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señalan que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el Parágrafo II del mismo Artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.

Que, la Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, de acuerdo al Artículo 1, tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y

cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que, el Parágrafo I, Artículo 75 de la referida Ley, señala que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población; asimismo, el Parágrafo I, Artículo 77 de la misma norma establece la obligatoriedad para las entidades públicas de promover y priorizar el uso de Software Libre y Estándares Abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional.

Que, el Decreto Supremo N° 1793 de 13 de noviembre de 2013, que aprueba el Reglamento para el desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, para la implementación del Plan de Gobierno Electrónico, señala en el Parágrafo IV, Artículo 4 (PRINCIPIOS), que el Software a ser utilizado por las entidades públicas debe regirse por los siguientes principios: a) Soberanía tecnológica: Debe permitir al Estado Plurinacional de Bolivia ejercer pleno control sobre las aplicaciones informáticas o software que utiliza, asegurando la independencia tecnológica del país y la seguridad informática del Estado; b) Seguridad informática del código fuente: Debe permitir al Estado Plurinacional de Bolivia la posibilidad de auditar, conocer y modificar el código fuente del mismo sin requerir ningún tipo de autorización, para obtener el comportamiento deseado de parte de ellas y ningún otro no consentido o requerido, precautelando la seguridad, independencia y soberanía tecnológica de Bolivia; c) Descolonización del conocimiento tecnológico: Debe permitir al Estado Plurinacional de Bolivia romper los lazos de dependencia tecnológica e informacional con respecto a terceros, garantizando la soberanía tecnológica y seguridad informática; y avanzar en el proceso de desarrollo de capacidades científicas e institucionales que permitan el desarrollo de la economía nacional en la construcción del vivir bien.

Que, el Artículo 17 del mencionado Decreto Supremo N° 1793, señala entre los objetivos del Gobierno Electrónico, modernizar y transparentar la gestión pública, otorgando servicios y atención de calidad a la ciudadanía, garantizando el derecho a la información, así como contribuir a la eficiencia y eficacia de los actos administrativos en los procesos internos del gobierno, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación y otras herramientas; así como generar mecanismos tecnológicos de participación y control social, mediante el uso de TIC por parte de los ciudadanos, organizaciones sociales y pueblos y naciones indígena originario campesinos.

Que, el Decreto Supremo N° 3251 de 12 de julio de 2017 establece en su Artículo 1 que “El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Aprobar el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; b) Aprobar el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; c) Establecer aspectos complementarios para la implementación de ambos planes.”

Que, el Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y

Ministros, así como define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado; así también, el Inciso w) del Parágrafo I del Artículo 14, establece entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, la de emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y Multiministeriales en coordinación con las Ministras(os) que correspondan, en el marco de sus competencias.

Que, por Resolución Ministerial N° 739/18 de 12 de julio de 2018, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobó el "PLAN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL", que define las bases para la implementación del Gobierno Electrónico de la Entidad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 036/19 de 14 de enero de 2019, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobó el "PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE LIBRE Y ESTÁNDARES ABIERTOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL" que refiere en el Inciso b), Subnumeral 5.8, Numeral 5 que esta Entidad "dispondrá de herramientas automatizadas para la gestión de soporte de usuarios".

Que, la Resolución Ministerial N° 036/19 de 08 de agosto de 2016, que aprueba el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Área de Desarrollo de Software, ha estado trabajando en sistemas integrales, bajo los Lineamientos de Software Libre y Estándares Abiertos, así como de Gobierno Electrónico, que se constituyan en la alternativa óptima para sentar las bases de la soberanía tecnológica en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe MTEPS-DGP-UTIC-ADS-MACV-000264-NOT/24 de 04 de octubre de 2024, suscrito por la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones, concluye: “En cumplimiento al Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobado con Resolución Ministerial N° 036/19, la UTIC en coordinación con la DGAA, realizó el Análisis, Diseño y Desarrollo del nuevo Sistema Integrado de Pasajes y Viáticos - SIPAV, en software libre, el cual se encuentra publicado bajo la dirección url: https://sipav.mteps.gob.bo/.” (sic); adjuntando para tal efecto el MANUAL DE USUARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE PASAJES Y VIÁTICOS – SIPAV, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en su alcance considera lo siguiente:

  • Módulo de Gestión de Usuarios.
  • Módulo de Mantenimiento y Configuración.
  • Módulo de Solicitud de Pasajes y Viáticos.
  • Módulo de Descargo de Viaje.
  • Módulo de Reportes de Seguimiento y Monitoreo.
  • Que, por Informe MTEPS-DGAA-UF-CONT-MMRI-000091-INF/24 de 30 de octubre de 2024, la Unidad Financiera de la Dirección General de Asuntos Administrativos, refiere “(...) De acuerdo al Informe MTEPS-DGP-UTIC-ADS-MACV-000264-INF/24 de

    fecha 04 de octubre de 2024; El Manual de Usuario del Sistema Integrado de Pasajes y Viáticos (SIPAV) presentado por la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones cumple con requisitos que permite a los usuarios captar de manera rápida el manejo del sistema, asimismo, cabe hacer notar que el sistema permite una interacción amigable con los usuarios, además de presentar mensajes de alerta en caso de ingresar datos incoherentes tanto en la elaboración del formulario de solicitud de pasajes, viáticos y gastos de representación, liquidación, reliquidación e informes de descargo.” (sic).

    Que, por Informe MTEPS-DGAJ-UGJ-XJMC-000659-INF/24 de 07 de noviembre de 2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que: “En mérito al análisis legal expuesto, los antecedentes y lo contenido en el Informe MTEPS-DGP-UTIC-ADS-MACV-000264-INF/24, de 04 de octubre de 2024, emitidos por la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el Informe MTEPS-DGAA-UF-CONT-MMRI-000091-INF/24 de 30 de octubre de 2024, emitido por la Unidad Financiera dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos, que concluye que existe suficiente justificación técnica, así también manifestar que no existe óbice ni impedimento legal para aprobar “El Manual de Usuario del Sistema Integrado de Pasajes y Viáticos (SIPAV)” presentado por la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones que deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial por la Máxima Autoridad Ejecutiva de este ente del Órgano Ejecutivo rector del trabajo en el Estado Plurinacional de Bolivia.” (sic).

    POR TANTO:

    El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley:

    RESUELVE:

    PRIMERO.- APROBAR la Implementación del Sistema de Pasajes y Viáticos – SIPAV, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que contiene dentro de su Anexo la actualización del “Manual de Usuario del Sistema Integrado de Pasajes y Viáticos – SIPAV, como un instrumento informático, que tiene por objetivo contar con un nuevo software Libre y Estándares Abiertos.

    SEGUNDO.- APROBAR el “Manual de Usuario del Sistema Integrado de Pasajes y Viáticos -SIPAV”, que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.

    TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos, en coordinación con la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones, quedan encargadas de efectuar las gestiones pertinentes para la difusión, capacitación, cumplimiento y ejecución de la actualización del “MANUAL DE USUARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE PASAJES Y VIÁTICOS – SIPAV, DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

    CUARTO.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia para su aplicación y cumplimiento a los treinta (30) días calendario posterior a su aprobación.

    Regístrese, comuníquese y archívese.

    Fdo. Erland Julio Rodríguez Lafuente, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

    Fdo. Abog. Elsa Virginia Ticona Conde, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL.

    V.K.A.F. R.M.- 1443/24

    La Paz, 06 de diciembre de 2024

    Vanessa Karina Alfaro Flores ENCARGADO DE ARCHIVO CENTRAL - U.A. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

    Versión 1 de 1Vigente desde 6 de diciembre de 2024