Resolución Ministerial N° 532/19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 532/19.-
La Paz, 11 de junio de 2019.
VISTOS:
El proyecto de FORMULARIO DE REGISTRO Y/O AUTORIZACIÓN DE TRABAJO ADOLESCENTE Y SU PROTOCOLO DE LLENADO, presentado por la profesional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil de la Unidad de Derechos Fundamentales dependiente de la Dirección General de Trabajo Higiene y Seguridad Ocupacional.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 59 establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, asimismo el artículo 61 de la misma norma en su parágrafo II prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil señalando que las actividades que realicen niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa, estableciendo además que sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial. En concordancia con la parte 2, parágrafo III del Artículo 46 de la misma norma, que indica que se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.-
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en Bolivia mediante Ley N° 1152, en su Artículo 32 reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, al igual que los Convenios 138, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, y 182 de la OIT, referido a la eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.
Que, la Ley General del Trabajo en su Artículo 58 prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, y en el Artículo 59 prohíbe el trabajo de mujeres y de menores de 18 años en labores peligrosas.
Que, la Ley 548 de 17 de julio de 2014 - Código Niña, Niño y Adolescente, en el parágrafo I del Artículo 126, señala: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a estar protegidas o protegidos por el Estado en todos sus niveles, sus familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligroso, insalubre, atentatorio a su dignidad y desarrollo integral, asimismo en su Artículo 136, parágrafo VI, señala que el Estado en todos sus niveles establecerá políticas y desarrollará un programa para la eliminación de las determinantes de actividades laborales y trabajos peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad e integridad de niñas, niños y adolescentes.
Que, el pilar 1, Erradicar la extrema pobreza, de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, incluye como meta: En Bolivia ya no existen las comunidades cautivas, ninguna forma de pongueaje y esclavismo, y explotación en el trabajo infantil.
Que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tal como define el Decreto Supremo N° 29894 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, es cabeza de sector responsable de: “h) Generar las políticas y programas para la erradicación gradual de las peores formas del trabajo de las niñas, niños y adolescentes y de desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre, incluidas el trabajo forzado, discriminación de género, trabajo de niños, niñas y adolescentes”.
Que, mediante Informe MTEPS-VMTPS-DGTHSO-UDF-SACR-0074-INF/19 de fecha 22 de abril de 2019, la profesional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil de la Unidad de Derechos Fundamentales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recomienda Aprobar el FORMULARIO DE REGISTRO Y/O AUTORIZACIÓN DE TRABAJO ADOLESCENTE Y SU PROTOCOLO DE LLENADO, en el marco de las competencias y mandatos de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014 - Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 1139 de 20 de diciembre de 2018 y el Decreto Supremo N° 2377 de 27 de mayo de 2015 – Reglamento al Código Niña, Niño y
Adolescente, considerando que con la misma se pretende contar con un registro de adolescentes de catorce (14) años a dieciocho (18) años que se encuentren trabajando y así poder proteger los derechos que les corresponden.
Que, por Informe MTEPS-DGAJ-UAJ-CJPM-0061-INF/19 de 10 de junio de 2019, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye que la propuesta de FORMULARIO DE REGISTRO Y/O AUTORIZACIÓN DE TRABAJO ADOLESCENTE CON SU RESPECTIVO PROTOCOLO DE LLENADO, no implica vulneración o contradicción a la normativa legal vigente, por el contrario, pretende garantizar el ejercicio de los derechos de las y los adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años que se encuentran trabajando.
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus específicas funciones conferidas por Ley
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el “Formulario de Registro y/o Autorización de Trabajo Adolescente con su Respectivo Protocolo de Llenado” que, en documento anexo, forma parte integral de la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Formulario de Registro y/o Autorización de Trabajo Adolescente con su respectivo Protocolo de Llenado.
I. Serán socializados y aplicados al interior del propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su conjunto, formando parte de la política institucional de lucha contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes, especialmente a través de las Direcciones Nacionales y las Direcciones Departamentales de Trabajo, las oficinas Regionales de Trabajo, los subcomisionados e inspectores de trabajo infantil.
II. Serán socializados con todos los ministerios que forman parte del gobierno central, especialmente aquellos vinculados con el desarrollo social del país, reconociendo que la problemática es multicausal y por tanto su abordaje debe ser multisectorial. Estos lineamientos, están desarrollados en base al marco normativo nacional vigente y tienen el propósito de orientar su cumplimiento y articulación.
III. Serán socializados con todos los Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales para orientar en la planificación subnacional en torno a la prevención de las determinantes del trabajo de niñas, niños y adolescentes, la erradicación de los trabajos peligrosos y la protección integral de adolescentes trabajadores y la implementación de planes, programas y proyectos.
IV. Serán socializados y aplicados por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
V. Serán socializados con la población en general, organizaciones sociales, sociedad civil y medios masivos de comunicación.
ARTÍCULO TERCERO: Se dejan sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 434/16 de 12 de mayo de 2016 y N° 833/16 de 14 de septiembre de 2016.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Milton Gómez Mamani
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
La Paz, 12 de junio de 2019