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Resolución Ministerial1158/23 Vigente

Resolución Ministerial No.- 1158/23

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
20 de julio de 2023
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1
Antigüedad
3 años

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 1158/23.-

La Paz, 20 de julio de 2023.

VISTOS:

Informe MTEPS-VMTPS-DGAS-EECB-0822-INF/23 de 23 de junio de 2023, suscrito por el Responsable de Promoción Sindical, la Responsable de Asuntos Sindicales y Legislación Laboral, el Responsable de Revisión de Informes Económicos de Sindicatos, y el Profesional de Monitoreo y Prevención de Conflictos, todos de la Dirección General de Asuntos Sindicales, con referencia: “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN POA 2023 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SINDICALES”.

Informe MTEPS-DGP-PCAE-0100-INF/23 de 07 de julio de 2023, suscrito por la Técnico de Planificación II, dependiente de la Dirección General de Planificación, con referencia: “MODIFICACIÓN POA - PRESUPUESTARIA 2023 PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SINDICALES”.

Informe MTEPS-DGAA-UF-JARS-0053-INF/23 de 11 de julio de 2023, con referencia: “MODIFICACIÓN POA - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SINDICALES”, emitido por el Jefe de la Unidad Financiera dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos.

El Informe MTEPS-DGAJ-UGJ-RLCM-0433-INF/23 de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos con referencia: “MODIFICACIÓN POA 2023 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SINDICALES”.

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3 y 4, parágrafo I, artículo 175 de la Constitución Política del Estado, señalan que las Ministras y Ministros de Estado, tienen la atribución de la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia; el parágrafo II del mismo artículo establece que las Ministras y los Ministros de Estado, son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.

Que, el Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece en el artículo 5 que la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, la Vicepresidenta o Vicepresidente, las Ministras o Ministros, las servidoras y servidores Públicos del Estado Plurinacional, son los principales responsables de la Administración del Estado, al responder al mandato del pueblo boliviano. Se deben a la población en cuanto a la satisfacción de sus necesidades, promoviendo el acercamiento directo entre el Estado y la sociedad, y ejerciendo sus funciones mediante los mecanismos institucionales definidos por la Constitución Política del Estado y la presente norma; Asimismo, establece en el artículo 14, inciso w), entre las atribuciones de las Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo, emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y Multiministeriales en coordinación con las Ministras(os) que correspondan, en el marco de sus competencias.

Que, el artículo 6 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, modificado por el parágrafo II, Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 777 de 21 de enero de 2016, establece que el Sistema de Programación de Operaciones traducirá los planes estratégicos de cada entidad, concordantes con los planes generados por el Sistema de Planificación Integral del Estado, en las tareas específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recursos a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio; esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de inversión.

Que, el artículo 4 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto, aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujeta a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables; toda modificación dentro de estos límites, deberá efectuarse según lo establecido en el Reglamento de Modificaciones

Presupuestarias. Asimismo, el artículo 6, prevé que el Poder Ejecutivo (actual Órgano Ejecutivo), puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando esta no aumente el total del gasto agregado; no incremente el total del grupo de gastos 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 3607 de 27 de junio de 2018, aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto General del Estado, determinando en el artículo 7 que los traspasos interinstitucionales, constituyen reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto; asimismo, el inciso a), parágrafo III, artículo 16 hace referencia a modificaciones presupuestarias facultadas para aprobación mediante norma de cada entidad, por Traspasos Presupuestarios Intrainstitucionales, entre partidas de gasto de programas del presupuesto aprobado de la entidad, cambio de direcciones administrativas y unidades ejecutoras; incluye traspasos dentro del grupo 10000 “Servicios Personales”, excepto los traspasos que incrementan las partidas de gasto 11100 “Haberes Básicos”, 11700 “Sueldos” y 12100 “Personal Eventual”, y otras que no contravengan otras instancias de aprobación.

Que, el inciso e), artículo 6 de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, aprobadas por la Resolución Suprema N° 225558 de 1 de diciembre de 2005, establece dentro de los principios del Sistema de Presupuesto, el de flexibilidad, señalando que el presupuesto puede ser objeto de ajustes o modificaciones, debiéndose sujetar los mismos a las disposiciones legales y técnicas establecidas o que se establezcan para este efecto.

Que, el artículo 17 del Decreto Supremo N° 3246 de 05 de julio de 2017, Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, señala que el Plan Operativo Anual se articula con el Presupuesto Anual, vinculando una a una las acciones de corto plazo con los programas correspondientes de la estructura programática del presupuesto.

Que, el inciso b), parágrafo I, artículo 20 del Decreto Supremo N° 3246 de 5 de julio de 2017, señala que el Plan Operativo Anual podrá modificarse durante el ejercicio fiscal cuando no comprometa modificaciones al Plan Estratégico Institucional; parágrafo II, artículo 20 señala que la aprobación de las modificaciones al Plan Operativo Anual es responsabilidad de la máxima instancia resolutiva facultada para el efecto.

Que, el artículo 15 del Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones (RE-SPO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 410/18 de 02 de mayo de 2018 y el artículo 18 del Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 081/21 de 01 de febrero de 2021, determinan que tanto la Programación Operativa Anual, como el Presupuesto, deben ser aprobados mediante Resolución Ministerial.

Que, el artículo 18 del Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones del Ministerio (RE-SPO) de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con relación a la modificación del POA, señala que la Dirección General de Planificación, se manifestará sobre la viabilidad de la solicitud y que en caso de continuar el trámite se coordinará con la Unidad Financiera de la Dirección General de Asuntos Administrativos para determinar las implicancias del requerimiento.

Que, a través de Resolución Ministerial N° 1033/2022 de 07 de septiembre de 2022, se aprueba el Plan Operativo Anual (POA) 2023 y el Anteproyecto de Presupuesto Institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Que, la Ley N° 1493 del 17 de diciembre de 2022, aprueba el Presupuesto General del Estado del sector público para la gestión fiscal 2023.

Que, mediante Decreto Supremo N° 4848 de 28 de diciembre de 2022, se reglamenta la aplicación de la Ley N° 1493 del 17 de diciembre de 2022.

CONSIDERANDO:

Que, por Informe MTEPS-VMTPS-DGAS-EECB-0822-INF/23 de 23 de junio de 2023, la Dirección General de Asuntos Sindicales, concluyó señalando: “Se solicita la modificación al POA 2023, correspondiente a las Tareas Específicas y actividades de la Dirección General de Asuntos Sindicales/Área de Asuntos Sindicales y Legislación laboral y del Área de Promoción Sindical, tomando en cuenta que las mismas no afectan las Acciones de Corto Plazo u Operaciones establecidas inicialmente” (sic).

Que, por su parte, la Técnico de Planificación II, dependiente de la Dirección General de Planificación, a través de Informe MTEPS-DGP-PCAE-0100-INF/23 de 07 de julio de 2023, concluyó: “La Dirección General de Asuntos Sindicales, solicita modificación física del POA 2023, la cual no afecta el cumplimiento de las Acciones de Corto Plazo. La Dirección General de Asuntos Sindicales, no solicita modificación presupuestaria; la cual debe ser analizada por la Dirección General de Asuntos Administrativos” (sic).

Que, por Informe MTEPS-DGAA-UF-JARS-0053-INF/23 de 11 de julio de 2023, el Jefe de la Unidad Financiera de la Dirección General de Asuntos Administrativos, en su punto 3 de conclusiones señala lo siguiente: “Se solicita la modificación al POA 2023, correspondiente a las Actividades y Tareas Específicas de la Dirección General de Asuntos Sindicales, Área de Asuntos Sindicales y Legislación Laboral y Área de Promoción Sindical, tomando en cuenta que las mismas no afectan las Acciones de Corto Plazo u Operaciones establecidas inicialmente. NO se solicita una modificación presupuestaria” (sic).

Que, el referido Informe del Jefe de la Unidad Financiera recomienda la aprobación de la modificación POA 2023, mediante Resolución Ministerial.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe MTEPS-DGAJ-UGJ-RLCM-0433-INF/23 de 18 de julio de 2023, concluyó que la solicitud de MODIFICACIÓN POA 2023 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SINDICALES, se encuentra técnicamente justificada a través del Informe MTEPS-DGP-PCAE-0100-INF/23 de 07 de julio de 2023 y cuadro adjunto, emitido por la Dirección General de Planificación, así como por Informe MTEPS-DGAA-UF-JARS-0053-INF/23 de 11 de julio de 2023 y Anexo, elaborado por el Jefe de la Unidad Financiera de la Dirección General de Asuntos Administrativos; los mismos que se encuentran sustentados en los antecedentes y enmarcadas en la normativa legal en vigencia, en consecuencia es procedente y recomienda la emisión de la Resolución Ministerial de Modificación POA solicitada por la Dirección General de Asuntos Sindicales.

POR TANTO:

La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley.

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar la Modificación Física del Plan Operativo Anual - POA 2023 de la Dirección General de Asuntos Sindicales, de conformidad al Informe MTEPS-DGP-PCAE-0100-INF/23 de 07 de julio de 2023 y cuadro adjunto, emitido por la Dirección General de Planificación, que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial, de conformidad a los siguientes detalles:

DE:

Área | ACT | TE | Detalle del objetivo vigente | TI | Línea Base | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | Medio de Verificación | Indicador Dirección General de Asuntos Sindicales | ACTV-171 | TESP-616 | Procesar las planillas de pago de sueldos y colaterales del personal de la Dirección General de Asuntos Sindicales. | | | | | | | | | | | | | | | | Porcentaje de planillas procesadas Dirección General de Asuntos Sindicales | ACTV-171 | TESP-616 | Realizar la totalidad de planillas de remuneración salarial y colaterales. | | | | | | | | | | | | | | | | Porcentaje de planillas de remuneración elaboradas Dirección General de Asuntos Sindicales | ACTV-174 | TESP-628 | | | | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | | Dirección General de Asuntos Sindicales | ACTV-169 | TESP-611 | | | | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | | Dirección General de Asuntos Sindicales | ACTV-166 | TESP-602 | | | | 0 | 0 | 0 | 6 | 3 | 3 | 6 | 3 | 3 | 3 | 0 | 0 | | Dirección General de Asuntos Sindicales | ACTV-174 | TESP-627 | | | | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |

A:

Área | ACT | TE | Detalle del objetivo vigente | TI | Línea Base | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | Medio de Verificación | Indicador Dirección General de Asuntos Sindicales | ACTV-171 | TESP-616 | Procesar las planillas de pago de sueldos y colaterales del personal de la Dirección General de Asuntos Sindicales a través de la Unidad de Recursos Humanos | | | | | | | | | | | | | | | | Porcentaje de planillas para pago de sueldos y colaterales del personal de la Dirección General de Asuntos Sindicales procesados por medio de la Unidad de Recursos Humanos Dirección General de Asuntos Sindicales | ACTV-171 | TESP-616 | Realizar la totalidad de planillas de remuneración | | | | | | | | | | | | | | | | Porcentaje de planillas de remuneración

ACT | TE | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | Medio de Verificación ACTV-174 | TESP-628 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | En sistema realizado por medio de la Unidad de RRHH ACTV-169 | TESP-611 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 6 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ACTV-166 | TESP-602 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 | 8 | 8 | 7 | 0 | 0 | ACTV-174 | TESP-627 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 |

SEGUNDO.- La Dirección General de Planificación y la Dirección General de Asuntos Administrativos de esta Cartera de Estado, quedan encargadas de realizar las gestiones administrativas para la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Fdo. Fabiola Pareja Gutierrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS – MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

La Paz, 20 de julio de 2023

MASP

R.M. 1158/23

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