Resolución Ministerial No.- 258/18
COPIA LEGALIZADA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 258/18.-
La Paz, 15 de marzo de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. A su vez, el parágrafo II determina que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que, el parágrafo II, del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 2514, de 9 de septiembre de 2015, determina que la simplificación de trámites tendrá como finalidad la reducción de los costos, tiempos y pasos en la realización de trámites de la ciudadanía en las entidades del sector público, y los procesos y procedimientos de la gestión pública.
Que, el Decreto Supremo N° 3433, de 13 de diciembre de 2017, establece la constitución del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), mediante la Oficina Virtual de Trámites – OVT y la inscripción de forma gratuita de toda empresa o establecimiento laboral del sector privado e instituciones públicas, comprendidas en el parágrafo II, Artículo 3 del citado Decreto Supremo; estableciendo en caso de incumplimiento la sanción por Infracción a Leyes Sociales a empresas o establecimientos laborales del sector privado.
Que, la Resolución Ministerial N° 105/18 de 19 de enero de 2018, tiene por objeto reglamentar la implementación del Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, de conformidad al Decreto Supremo N° 3433 de 13 de diciembre de 2017.
Que evidenciándose a la fecha, gran cantidad de empresas y establecimientos laborales del sector privado así como entidades del sector público, efectivizaron su inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE a través de la oficina virtual de tramites OVT, aspecto que permite determinar la efectividad de la interoperabilidad aplicada en este registro, empero, es necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial 105/18 de 19 de enero de 2018, a efecto de consolidar la información sociolaboral a través de la inscripción de la totalidad de los empleadores del sector privado y público de nuestro país.
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por Ley.
RESUELVE:
Ampliar el plazo previsto en el artículo tercero de la Resolución Ministerial N° 105/18 de 19 de enero de 2018, por quince (15) días hábiles improrrogables, computables a partir del día lunes 19 de marzo de la presente gestión, para inscripciones nuevas de empresas o instituciones, sean del sector público o privado comprendidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, venciendo los mismos:
a) Para todas las empresas o instituciones con un número igual o superior a 50 dependientes, hasta el 9 de abril de 2018.
b) Para todas las empresas o instituciones con un número igual o inferior a 49 dependientes, incluidas aquellas que no tengan ningún dependiente, hasta el 22 de mayo de 2018.
c) Para el caso de personas naturales que perciban, generen y/o administren recursos públicos y
tengan a su cargo dependientes laborales sin considerar la cantidad de dependientes, hasta el 17 de agosto de 2018.
I. Complementar la Resolución Ministerial No. 105/18 de 19 de enero de 2018, aclarando que no tienen la obligación de inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE:
a) Personas naturales o profesionales independientes, salvo que cuenten con dependientes.
b) Micro y Pequeñas empresas.
c) Personas cuyo Número de Identificación de Tributaria – NIT, se encuentre registrado dentro el régimen simplificado.
d) Cooperativas de Producción y de Transporte, salvo que cuenten con dependientes.
e) Personas que no cuenten con Número de Identificación Tributaria – NIT, considerando que el mismo, se constituye en dato imprescindible para la inscripción en el ROE.
II. Para inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, no se requiere contar con la Matrícula de Registro de Comercio actualizada.
III. Las Empresas Unipersonales para inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, podrán o no estar inscritos en el Registro de Comercio; situación que no los exime del cumplimiento de la normativa vigente que hace a su legal constitución.
IV. Las personas que se encuentren bajo el régimen del Registro Agropecuario Unificado – RAU, deberán inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, siempre y cuando cuente con el número de identificación Tributaria.
V. Las Misiones Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales que no cuenten con Número de Identificación Tributaria – NIT, podrán apersonarse ante las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de registrarse y obtener excepcionalmente el código SUP; situación que no los exime del cumplimiento de la normativa vigente que hace a su legal constitución.
Complementar el parágrafo II del artículo 13 de la Resolución Ministerial No. 212/18 de 1 de marzo de 2018, con el siguiente texto:
c) Para las Misiones Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales que cuenten con código SUP otorgado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Quedan firmes y subsistentes los demás artículos de las Resoluciones Ministeriales N° 105/18 de 19 de enero de 2018 y No. 212/18 de 1 de marzo de 2018.
Quedan encargadas de la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, la Dirección General de Planificación y las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
La Paz, 15 de marzo de 2018