Resolución Bi-Ministerial No.- 002/15
COPIA LEGALIZADA
RESOLUCIÓN BI – MINISTERIAL No.- 002/15
La Paz, 25 de noviembre de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 4 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes.
Que, el Artículo 15 de la Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual; que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, siendo el Estado el encargado de adoptar las medidas necesarias para la prevención, eliminación y sanción de la violencia de género y generacional.
Que, los numerales 1 y 2, Parágrafo I del Artículo 46 de la norma Constitucional establecen que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que, el Parágrafo I del Artículo 48 de la norma Constitucional, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; de la misma forma, el Parágrafo II dispone que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
Que, el Parágrafo III del Artículo 49 de la texto Constitucional, dispone que el Estado protegerá la estabilidad laboral; prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.
Que, el Artículo 175 de la Constitución Política del Estado establece que las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras y servidores públicos, responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras de Estado y tienen entre sus atribuciones la de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que, el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y las normas que regulan su organización, funcionamiento y competencias, definiendo los principios y valores que deben conducir a las y los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que, el Numeral 22, Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 citado, dispone que las Ministras y los Ministros de Estado tienen la atribución de emitir resoluciones ministeriales, bi-ministeriales y multi-ministeriales, en coordinación con los Ministros que correspondan, en el ámbito de su competencia.
Que, la Ley No. 348, de 09 de marzo de 2013 "Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
Que, la mencionada Ley se rige bajo principios y valores como el Vivir Bien, la Igualdad, el Trato Digno, la Complementariedad, la Armonía, Equidad de Género, la Equidad Social, Despatriarcalización, pero sobre todo a fines de la presente Resolución Bi-Ministerial, se toman en cuenta los principios de Inclusión, que garantiza a las mujeres que se tomará en cuenta los mecanismos apropiados para resguardar sus derechos, asegurarles el respeto y garantizar la provisión de medios eficaces y oportunos para su protección; el principio de Igualdad de Oportunidades, que indica que las mujeres independientemente de sus circunstancias personales, tendrán acceso a la protección y acciones que esa Ley establece, en todo el territorio nacional; el de Atención Diferenciada, referida a que las mujeres deben recibir la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden, con criterios diferenciados que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos.
Que, el Parágrafo IV del Artículo 5 de la Ley No. 348, señala que sus disposiciones serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que dicha Ley sanciona, independientemente de su género.
Que, el Numeral 7 del Artículo 86 de la Ley No. 348, establece como principio procesal el de Protección, que señala "Las juezas y jueces inmediatamente conocida la causa, dictarán medidas de protección para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica, sexual, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia".
Que, el Artículo 33 de la citada Ley establece la prohibición de revictimización indicando que los procedimientos judiciales o administrativos de protección a mujeres en situación de violencia deberán aplicar el principio de trato digno contenido en la presente Ley, bajo responsabilidad en casos de inobservancia.
Que el Artículo 16 de la Ley No. 348, prevé que el Ministerio de Justicia, en el marco de sus competencias y atribuciones es el Ente Rector responsable de coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y cumplimiento de la misma.
Que el Numeral 8 del Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley No. 348, respecto a las medidas que debe adoptar el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social destinadas a garantizar el respeto a las mujeres, señala a la adopción de un sistema de flexibilidad y tolerancia en los centros de trabajo para mujeres que se encuentren en situación de violencia, garantizando sus derechos laborales, a sola presentación de la resolución de alguna medida de protección, en el marco del Artículo 35 de la misma norma.
Que el Decreto Supremo No. 2145 de 14 de octubre de 2014, tiene por objeto Reglamentar la Ley No. 348 de 09 de marzo de 2013, estableciendo mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos para su implementación.
Que, el Artículo 16 del Decreto Supremo No. 2145, establece que: las as mujeres en situación de violencia tendrán tolerancia y flexibilidad de horarios de trabajo para asistir a los actos procesales, informarse sobre el estado de su proceso, recibir tratamiento o terapia médica, psicológica o cualquier otra emergente de la situación de violencia; las entidades y empresas públicas y privadas incluirán en su normativa interna la
reglamentación correspondiente para dar cumplimiento al Parágrafo precedente del presente Artículo, conforme disposición emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que, mediante Informe MTEPS-UDF 115/2015 de 18 de noviembre de 2015, la Unidad de Derechos Fundamentales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, refiere que la problemática de la violencia contra la mujer, debe ser urgentemente atendida y sancionada, ya que implica la vulneración de sus derechos y las consecuencias que de ella emergen, repercuten en el ámbito familiar; ésta situación ha motivado la elaboración del Proyecto de Resolución BiMinisterial sobre "Flexibilidad en Horarios de Trabajo por Situación de Violencia", la cual tiene por finalidad de otorgar flexibilidad horaria para que mujeres y hombres en situación de violencia puedan asistir a actos procesales, informarse sobre el estado de su proceso, recibir tratamiento o terapia médica, psicológica o cualquier otra emergente de la situación de violencia, conforme se dispone en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 2145 de 14 de octubre de 2014.
Que, el Informe MTEPS/DGAJ -AJ No. 1808/2015 de 24 de noviembre de 2015, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluye que el Proyecto de Resolución Bi-Ministerial sobre "Flexibilidad en Horarios de Trabajo por Situaciones de Violencia", no implica vulneración a la normativa legal y administrativa vigente aplicable al caso concreto, por el contrario se constituye en una medida tendiente a garantizar el acceso a la información, a prestar el impulso procesal necesario a las causas iniciadas por situaciones de violencia, así como permitir que las víctimas reciban atención médica y psicológica, recomendando la suscripción de la misma, al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Que, el Informe Técnico MJ-VIO-DGPETFVRGG-472/2015 de 24 de noviembre de 2015 emitido por la Dirección General de Prevención y Eliminación de Toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades dependiente Ministerio de Justicia, establece la viabilidad a la suscripción de la presente Resolución Bi Ministerial.
Que, el Informe Jurídico MJ-DGAJ-UAJ-No. 477/2015 de 24 de noviembre de 2015, elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, establece que la presente Resolución Bi Ministerial se encuentra en el marco de la Ley No. 348 y del Parágrafo I del Artículo 16 del Decreto Supremo No. 2145.
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la Ministra de Justicia en uso específico de sus atribuciones legalmente conferidas por la Ley No. 348 "Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", el Decreto Supremo No. 2145 Reglamentario a la Ley No. 348 y el Decreto Supremo No 29894 “Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional”.
RESUELVEN:
Se otorga tolerancia y flexibilidad de horarios de trabajo a mujeres y hombres en situación de violencia para asistir a los actos procesales, informarse sobre el estado de su proceso, recibir tratamiento o terapia médica, psicológica o cualquier otra emergente de la situación de violencia, conforme se dispone en el Artículo 16 del Decreto Supremo No. 2145, de 14 de octubre de 2014.
La presente Resolución Bi-Ministerial es de aplicación obligatoria a:
1.- Las servidoras publicas y los servidores públicos bajo relación de dependencia de entidades publicas, independientemente de su nivel o jerarquía o de su fuente de remuneración.
2.- Las trabajadoras y los trabajadores de entidades privadas o que tengan realación de dependencia obrero patronal.
Se concede medidas de tolerancia y flexibilidad de horario en sus fuentes laborales, a toda servidora o servidor público o trabajadora o trabajador, víctima de violencia y/o que hayan realizado la denuncia en instancias legales correspondientes, bajo los siguientes parámetros:
El tiempo que requiera para atender el proceso de violencia, no sera descontado del salario, quedando garantizados todos sus derechos laborales.
II. La tolerancia y flexibilidad horaria a la que se sujeta la servidora o servidor público o la trabajadora o trabajador, no deberá ser por ninguna razón motivo de despido, acoso laboral y/o discriminación por situación de violencia al interior de su fuente de trabajo.
Las entidades del sector público y privado incorporaran en sus procedimientos internos disposiciones con relación a la tolerancia y flexibilidad en horarios de trabajo para mujeres y hombres en situación de violencia, en el marco de la presente Resolución Bi-Ministerial.
Las entidades públicas y privadas difundirán el contenido de la presente
Resolución Bi-Ministerial de manera obligatoria al interior de su entidad.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y el Ministerio de Justicia, a través de sus diferentes dependencias quedan encargados de velar por el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Dra. Virginia Velasco Condori, MINISTRA DE JUSTICIA.
Fdo. Jose Gonzalo Trigoso Agudo, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL.
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
La Paz, 28 de marzo de 2018
MTEPS R-BI-M-002/15 15/12/2015
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