12 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Crea Comisión de estudio encargada del Seguro Social Ganadero, que estará constituida en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO N° 10000
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es preocupación del Gobierno Popular Nacionalista, precautelar el capital humano del país, haciendo extensivo los beneficios del Seguro Social en favor de todos los sectores económicos y sociales de conformidad con lo dispuesto por el Art. 158 de la Constitución Política del Estado;
Que, el IV Congreso de Ganaderos del Beni, por las limitaciones presupuestarias asignados al sector salud, la irracional prestación de servicios médico-hospitalarios y la insuficiente cobertura de prestaciones del Seguro Social, que otorgan los Organismos del Gobierno Central y Caja Nacional de Seguridad Social, han proyectado la creación de un seguro de enfermedad- maternidad y subsidios de incapacidad temporal en favor de los trabajadores, empleados y familiares dedicados a la actividad ganadera;
Que, es necesario compatibilizar la creación del Seguro Social Ganadero con las normas y prestaciones reconocidas por el Código de Seguridad Social, creando una comisión especial para que proyecte su establecimiento y las bases económicas de su ulterior desenvolvimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase una Comisión encargada del estudio del Seguro Social Ganadero, la que estará constituída de la siguiente manera:
El Sub-Secretario de Previsión Social y Salud Pública que la presidirá.
Un representante de la Federación de Ganaderos del Beni.
Un representante del Ministerio de Agricultura y Asuntos Campesinos, y,
Un representante del Consejo Técnico de Seguridad Social.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que demande el levantamiento de las bases técnicas y estadísticas así como la elaboración de los instrumentos jurídicos y normativos, serán cubiertos por la Federación de Ganaderos del Beni, mediante Presupuesto aprobado por la Comisión.
ARTÍCULO TERCERO.- El Supremo Gobierno cooperará a dicho estudio disponiendo que, sin costo alguno, participe en el estudio técnico actuarial el Consejo Técnico de Seguridad Social, el mismo que presentará dicho trabajo en el plazo de treinta días hábiles después de haber recibido los estudios a que se refiere el artículo segundo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Agricultura y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.