26 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Determina que las donaciones pro Junta Nacional de Desarrollo Social para Navidad, serán deducidas exentas de impuestos que refiere D.S. N° 09686.
DECRETO SUPREMO N° 10005
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de las fiestas de Navidad del presente año, la Presidencia de la Junta Nacional de Desarrollo Social, viene preparando un programa de asistencia y donación en favor de las clases marginadas y niñez desvalida, recurriendo para este efecto a las contribuciones, tanto en dinero como en productos de los sectores de la actividad privada;
Que, es justo y equitativo que a las empresas que contribuyan solidariamente a la Junta Nacional de Desarrollo Social, se les permita las deducciones emergentes de las donaciones concedidas para efectos de liquidación o cálculos del impuesto sobre utilidades de la gestión 1971, conforme establece el artículo 1º inciso 13 del Decreto Supremo N° 07828 de 5 de octubre de 1966. Que, asimismo, dichas entregas gratuitas no deben ser objeto de aplicación del impuesto sobre ventas que establece el artículo 6° del Decreto Supremo N° 09686 de 21 de abril del presente año, por ser una entrega de mercadería con fines de beneficencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Todas las donaciones concedidas por las empresas privadas del país, sea en dinero o en productos, en favor de la Junta Nacional de Desarrollo Social presidida por la Excma. Sra. Yolanda Prada de Bánzer, con motivo de la navidad del presente año, serán deducibles para efectos del cálculo del impuesto sobre utilidades de la gestión 1971 y estarán exentas del impuesto sobre ventas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 09686 de 21 de abril del presente año.
Para efectos de comprobación de las donaciones indicadas, las Cámaras o Asociaciones respectivas, expedirán los certificados correspondientes contra entrega del donativo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, será el encargado de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shop, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.