26 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Autoriza la exportación de leña residual en la provincia Chaco, con destino a la Argentina por cuenta de la empresa "OQUITA LTDA".
DECRETO SUPREMO N° 10006
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Los antecedentes relacionados con la solicitud formulada por la Empresa Agropecuaria Industrial Maderera “OQUITA LTDA.” integrada por capitales bolivianos, representada por el señor Wálter Meschwitz Aguilera, cuyos objetivos son el desarrollo y repoblación ganadera del país y el aprovechamiento de recursos forestales y madereros residuales existentes en las provincias del Chaco y Cordillera de los Departamentos de Tarija y Santa Cruz, con destino al mercado de la República Argentina;
Que, si bien el Decreto Supremo Nº 09371 de 27 de agosto de 1971 prohíbe la exportación de leña y carbón vegetal para asegurar los requerimientos de la Empresa Nacional de Fundiciones, a su vez, reviste importancia para la economía del país, y en especial de las provincias del Chaco y Cordillera, todo programa de repoblación ganadera en esos alejados distritos fronterizos del Sud-Este, utilizando y aprovechando los recursos naturales existentes en la zona en proporciones que superan en demasía la demanda interna del consumo de éllos;
Que, aparte de que, una explotación y aprovechamiento racional de los recursos forestales contribuye a crear fuentes de trabajo, ocupando mano de obra de muchos sectores sociales de la región que por falta de trabajo emigran del país, y, a su vez, la colocación de productos bolivianos en el exterior, recupera divisas y logra medios de nivelación de nuestra balanza comercial y de pagos con el vecino país;
Que, la firma peticionante, se obliga a la importación de ganado vacuno de procedencia argentina para ejecutar un vasto plan de repoblación pecuaria en los Departamentos de Tarija y Santa Cruz, así como en áreas de Cochabamba y La Paz, introduciendo las razas adaptables a cada una de éllas, así como al financiamiento de un vivero de plantas para reforestación aparte del pago de las tasas impositivas previstas por ley, atenta las circunstancias expuestas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Agropecuaria Maderera é Industrial “OQUITA LTDA.”, la exportación de DOSCIENTAS MIL toneladas de leña residual existente en las Provincias-Chaco y Cordillera, sector de Tigüipa al Norte hasta Abapó con destino al mercado de la República Argentina.
ARTÍCULO 2.- Se concederá por los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agricultura é Industria y Comercio, los permisos correspondientes para la importación de DIEZ MIL vaquillonas, tipo Herefor o Brangus para repoblamiento en los Departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz. y, TRES MIL vaquillonas Holando-Argentina, para requerimientos del Valle de Cochabamba y Altiplano.
ARTÍCULO 3.- A fin de contribuir a la reforestación en las Provincias Chaco y Cordillera, que programará el organismo respectivo del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, la firma concesionaria “OQUITA LTDA.” se compromete financiar por un lapso de tres años un vivero forestal de CIEN MIL plantas, el mismo que se instalará en la localidad de Yacuiba. El vivero de referencia estará manejado por el Servicio de Recursos Naturales Renovables y será patrimonio del Estado Boliviano. Los fondos presupuestados por éste y que debe desembolsar la empresa concesionaria “OQUITO Ltda.” serán depositados en el Banco Central de Bolivia en Yacuiba. Anualmente la División de Auditoría del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, realizará el control de los fondos invertidos.
ARTÍCULO 4.- De acuerdo al Decreto Supremo Nº 08063 la empresa concesionaria cancelará el 10% ad-valorem previsto por el Arancel de Exportaciones, vigente.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agricultura, Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Jose Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.