26 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia, obtener un crédito del Banco Central del Brasil para compra de azúcar.
DECRETO SUPREMO N° 10009
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose presentado un déficit en la producción de azúcar en el presente año, es preciso recurrir a la importación de las cantidades necesarias para cubrir la demanda interna de este producto hasta la iniciación de la zafra de 1972;
Que, para evitar la utilización de nuestras reservas en moneda extranjera, se iniciaron gestiones tendientes a obtener un crédito de la República Federativa del Brasil, para cubrir el valor a que ascienda la importación de hasta 40.000 toneladas métricas de azúcar blanca de consumo directo, en atención a que las cotizaciones procedentes de esa República son las más favorables para los intereses del país;
Que, ante esta situación de emergencia, es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia, para suscribir al convenio de crédito respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que obtenga un crédito del Banco Central del Brasil, hasta la suma de seis millones de dólares norteamericanos ($US 6.000.000.-), debiendo al efecto negociar con el indicado Banco las mejores condiciones de tasa de intereses y plazos de dicho crédito.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito mencionado en el artículo anterior será destinado exclusivamente a cubrir los costos en moneda extranjera que demande la importación de hasta 40.000.- toneladas métricas de azúcar blanca de procedencia brasileña.
ARTÍCULO TERCERO.- A fin de que el Banco Central de Bolivia cuente oportunamente con los recursos necesarios para el pago del crédito que obtenga, se dispone que los organismos o empresas comercializadoras de azúcar depositen en el Banco Central de Bolivia el equivalente de los costos en moneda extranjera que se pague con el crédito, tan pronto como el producto sea vendido en el mercado interno.
ARTÍCULO CUARTO.- Para generar recursos destinados a cubrir los intereses, comisiones y otros emergentes del crédito, se autoriza al Banco Central de Bolivia utilizar los depósitos a que se refiere el artículo anterior, en el refinamiento de Desarrollo, a través del Banco del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente disposición.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.