26 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Autoriza aI Banco del Estado, modificando el Art. 19 del D.S. N° 09635 de 26-III-71., para conceder una moratoria de cinco años a Industrias unidas: El PROGRESO S.A.""
DECRETO SUPREMO Nº 10010
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09636, 09635 de 26 de marzo de 1971, se autorizó al Banco Central de Bolivia conceder a Industrias Unidas “El Progreso S.A.” una nueva moratoria hasta de cinco años por capital é intereses pendientes adeudadas por la citada firma al Estado, al Banco Central de Bolivia y otras entidades de crédito;
Que, la falta de pago de esas obligaciones dio lugar a que el Banco Central de Bolivia iniciara el juicio coactivo correspondiente y obtuviera la congelación de los fondos que tiene Industrias Unidas “El Proreso S.A.” en diversas entidades bancarias;
Que, las facultades concedidas al Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia han pasado al Banco del Estado por disposición del Decreto Ley Nº 09440, de 4 de noviembre de 1970, estando por consiguiente facultado para suscribir el convenio de moratoria en su calidad de acreedor de la mencionada entidad industrial;
Que, el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado, el mismo que tiene la potestad de regular la política bancaria y crediticia según lo disponen las arts. 141 y 167 de la Constitución Política del Estado;
Que, es política del Supremo Gobierno buscar la rehabilitación de las industrias productivas del país, permitiendo su reequipamiento a fin de que constituyan fuentes de trabajo que reactiven la economía nacional, impidiendo el cierre de industrias afectadas económicamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 09635 de 26 de marzo del presente año, disponiéndose que el Banco del Estado conceda a Industrias Unidas “El Progreso S.A.” la moratoria hasta cinco años por capital é intereses pendientes de pago de las obligaciones estipuladas y demás formalidades contenidas en dicha disposición legal, debiendo suscribirse el convenio a que se refiere dicho artículo, con los requisitos y condiciones que sean necesarios a los intereses de la Institución Bancaria.
ARTÍCULO 2.- El inciso d) del art. 2° quedará redactado en la siguiente forma:
“El Directorio de la Empresa estará conformado de acuerdo a sus Estatutos aprobados por disposición gubernamental, debiendo, además, estar integrado por dos representantes: Uno del Ministerio de Finanzas y el otro del Banco del Estado”.
ARTÍCULO 3.- El Banco del Estado tramitará el descongelamiento de Fondos de la empresa deudora para permitir la inversión de las sumas retenidas en la importación de maquinaria nueva de conformidad al plan de renovación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.