26 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Modifica el Art. 19 del D.S. Nº 09862 de 27-VII-71, autorizando al Banco Agrícola de Bolivia, para aceptar y contratar línea de crédito con el Banco do Brasil S.A.
DECRTO SUPREMO N° 10014
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09862 de 27 de agosto del presente año y con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo en resolución de la misma fecha, se autorizó al Banco Agrícola de Bolivia para contratar con INVESTEXPORT S.A. del Brasil una línea de crédito por el monto de cinco millones de dólares ($US.- - - 5.000.000.-) con destino financiar la importación de maquinaria y otros bienes de uso agrícola indispensables para satisfacer las necesidades de cultivo mecanizado en nuevas áreas de explotación.
Que, tal operación no se ha hecho efectiva por desistimiento de la firma financiedora, habiéndose obtenido en su reemplazo una línea de crédito del Banco do Brasil S.A., oficina matríz de Río de Janeiro, por igual monto y en las mismas condiciones de plazo é interés que el anterior, para financiar la importación de bienes de capital a través de la CARTERA DE COMERCIO EXTERIOR (CACEX) del propio Banco do Brasil S.A.;
Que, tratándose de un financiamiento ya aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo y autorizado por el Supremo Gobierno, no corresponde otra cosa que modificar el Decreto Supremo referido, cambiando la autorización para el ente financiador Banco do Brasil S.A., “CACEX”, que en su carta de compromiso de fecha 21 de septiembre del año en curso ha ofrecido igual crédito, para los mismos propósitos, con excepción del financiamiento para la construcción de los edificios del Banco Agrícola, aspecto que no abarca la nueva operación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 09862 de 27 de agosto de 1971, el que quedará redactado en 1a siguiente forma: “Se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia para aceptar y contratar una línea de crédito concedida por el Banco do Brasil S.A. a través de su Cartera de Comercio Exterior (“CACEX”) del Brasil, Río de Janeiro, para el financiamiento de exportaciones de bienes de capital producidos en la República del Brasil.
La citada línea de crédito será hasta el monto de cinco millones de dólares ($US. 5.000.000). por el plazo de ocho años, pago en dólar de los Estados Unidos de Norte América, mediante amortizaciones semestrales iguales a partir de los 180 días de la fecha de embarque, interés del 7% anual sobre saldos deudores y demás condiciones establecidas en la carta de compromiso del Banco do Brasil S.A. de Río de Janeiro de fecha 21 de septiembre de 1971.
ARTÍCULO 2.- Se deroga los Art. 4° y 5° del referido Decreto Supremo N° 09862.
Los señores Ministros de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.