26 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Dispone la transferencia de acciones de la Sociedad Anónima "LA URBANA" en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
DECRETO SUPREMO N° 10015
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Escritura Pública Nº 31 otorgada por ante el Notario de Fe Pública Dr. Pacífico Landa y G., de fecha 1° de febrero de 1939, de constitución de Sociedad Anónima de Bienes Inmuebles “La Urbana” el Ferrocarril Arica-La Paz, Sección Boliviana de Propiedad estatal, era tenedor de 2.400 acciones, cantidad posteriormente incrementada hasta 3.300 acciones, con las que se determina una participación del 22, 6% sobre los bienes de la nombrada sociedad;
Que, al haberse constituído la Empresa Nacional de Ferrocarriles en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 06909 de 6 de octubre de 1964, pasaron a formar parte de su patrimonio todos los bienes muebles, inmuebles, etc. de los ferrocarriles que la integran, entre los cuales se encuentra el tramo Alto La Paz-Charaña y Ramal a Corocoro (anteriormente denominado Ferrocarril Arica- La Paz, Sección Boliviana);
Que, de acuerdo con lo anteriormente anotado, al presente, la Empresa Nacional de Ferrocarriles es la legítima propietaria de las 3.300 acciones de la Sociedad Anónima “La Urbana”, con la consiguiente participación en el derecho de propiedad del edificio construído por la misma en la esquina de la Avenida Camacho y Calle Bueno de la ciudad de La Paz, en la proporción ya establecida del 22,6%;
Que, al no prestar ningún beneficio efectivo a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la tenencia de las referidas acciones, es conveniente regularizar dicha situación, mediante una compensación del correspondiente derecho de propiedad, con la suma de $b. 500.000.- que ésta Empresa adeuda a la Dirección General de Ferrocarriles, dependiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el mismo que en la actualidad es ocupante de varias dependencias en el citado edificio “La Urbana”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la transferencia de 3.300 acciones de la Sociedad Anónima de Bienes Inmuebles “La Urbana”, de propiedad de la Empresa Nacional de ferrocarriles, en favor del Estado, con destino al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como compensación con el adeudo que la citada Empresa tiene por la suma de Quinientos Mil Pesos Bolivianos en favor de la Dirección General de Ferrocarriles, dependiente del mencionado Ministerio.
ARTÍCULO 2.- La transferencia por compensación, a que se refiere el artículo anterior será formalizada mediante la escritura pública respectiva, que será suscrita por el señor Ministro de Transportes y Comunicaciones y los personeros de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.