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Decreto Supremo10026 Vigente

Decreto Supremo N° 10026

Presidencia del Estado Plurinacional
3 de diciembre de 1971Vigente desde 3 de diciembre de 1971

03 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Recarga precio entradas a espectáculos públicos por 30 días de acuerdo a las categorías que indica.

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3
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2
Antigüedad
54 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 3 dic 1971
Última modificación
10 dic 1971
3 dic 197110 dic 1971
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 10043 (10 de diciembre de 1971)

DECRETO SUPREMO N° 10026

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Supremo Gobierno, debe homenajear a la niñez sin protección familiar, con motivo de las fiestas de Navidad;

Que, el Tesoro Nacional no dispone de todos los recursos para atender este Programa Social, razón por la que corresponde recurrir a la acción solidaria de la población, mediante la creación de un recargo transitorio y de carácter excepcional, sobre el precio de los espectáculos públicos cinematográficos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

los recargos en el precio de las entradas a los espectáculos cinematográficos, solo se aplicarán a los cines de primera categoría en $b. 0.50 centavos y a los de segunda categoría en $b. 0.30 centavos. Asimismo pagarán el recargo de $b. 0.50 centavos, todas las entradas a los espectáculos públicos.

Artículo 2

Se constituyen en “Agentes de Retención” los empresarios de las salas cinematográficas, quienes están obligados a depositar los fondos el día siguiente de producida su recaudación diaria en el Banco del Estado - Cuenta Corriente “Pro-Navidad Niños Pobres”, bajo el control de la Dirección General de la Renta Interna.

Artículo 3

Los fondos recaudados serán manejados por la Junta Nacional de Desarrollo Social de la Presidencia, fiscalizados por la Contraloría General de la República é invertidos en la adquisición de juguetes, ropa y alimentos con destino a la distribución gratuita entre la niñez del país.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo González Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

Versión 2 de 2Vigente desde 10 de diciembre de 1971