03 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Autoriza a la Empresa Nal. de Ferrocarriles transferir terrenos en la zona de Guaracachi del Departamento de Santa Cruz en favor de la Administración de Aduanas Autónomas AADAA.
DECRETO SUPREMO N° 10032
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha solicitado se le conceda autorización para transferir 12 hectáreas de terrenos de su propiedad en la localidad de GUARACACHI, contigua a la línea férrea, Departamento de Santa Cruz, en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA);
Que, siendo de imperiosa necesidad que la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros con oficinas y Almacenes en la ciudad de Santa Cruz para el desenvolvimiento de sus actividades en este distrito, es deber del Supremo Gobierno autorizar la enajenación de los terrenos indicados;
Que, entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) existe acuerdo sobre el precio de los terrenos a transferirse, habiéndose fijado el valor total de los mismos en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS - ($b. 200.000.-).
Que, el Consejo de Administración de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en su reunión de fecha 14 de julio del año en curso, resolvió proponer al Gobierno la venta de los aludidos terrenos, a fin de obtener la autorización legal correspondiente para la realización de dicho acto jurídico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, transferir en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), 12 hectáreas de terrenos de su propiedad ubicadas en la zona de Guaracachi, del Departamento de Santa Cruz, por el precio convenido de DOSCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 200.000.-), suma que deberá ser cancelada en su totalidad a la suscripción de la escritura traslativa de dominio y propiedad.
ARTÍCULO 2.- El replanteo del terreno fijando su ubicación y área, será ejecutado por la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO 3.- Los fondos obtenidos de la venta de los referidos terrenos serán destinados a los gastos de operación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO 4.- Los señores Presidente y Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Contralor General de la República y Fiscal de Goiberno, en representación del Estado suscribirán la escritura de transferencia correspondiente con los personeros de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo González Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.