10 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Modifica el Art. 1° del D.S. Nº 10026 de 3-XII-71 sobre recargos en precios de entradas en espectáculos públicos
DECRETO SUPREMO N° 10043
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 10026 de fecha 3 de diciembre de 1971, se ha establecido recargos en los precios de espectáculos cinematográficos por el lapso de 30 días, cuyos fondos están destinados a la fiesta navideña de los niños sin protección familiar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Art. 1° del Decreto Supremo N° 10026 en los siguientes términos, los recargos en el precio de las entradas a los espectáculos cinematográficos, solo se aplicarán a los cines de primera categoría en $b. 0.50 centavos y a los de segunda categoría en $b. 0.30 centavos. Asimismo pagarán el recargo de $b. 0.50 centavos, todas las entradas a los espectáculos públicos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Sergio Leigue Suarez, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.