15 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Libera al Hospital Viedma de Cochabamba, de todo impuesto nacional, departamental, municipal y universitario, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO N° 10052
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Administración del Hospital Viedma de la ciudad de Cochabamba con el propósito de lograr una mejor atención de su servicio público, en fechas 22 y 27 de diciembre de 1965, por intermedio de la ex-firma comercial Johansson y Cía. S.A. colocó un pedido para la adquisición de un electrobisturí tipo 611, por un valor total de $us. 1.581.91; habiéndose entregado la suma de $us. 436.41 a cuenta de la compra citada, en las fechas anteriormente mencionadas y quedando por cancelar un saldo de $us. -1.145.50 a la fábrica Siemens en el país de origen del instrumental referido;
Que, la carencia de los recursos económicos necesarios y el cierre definitivo de la firma comercial como consecuencia de haberse declarado en quiebra, no ha permitido la cancelación oportuna del saldo adeudado desde la iniciación del pedido; extremo que ha ocasionado mantener la mercadería en estado de abandono de hecho y consiguiente rezago;
Que, a fin de posibilitar la regulación de la gestión de referencia y tratándose de un equipo destinado a prestar servicios altamente valiosos en dicho nosocomio y existiendo el riesgo inminente de destruirse por la acción del tiempo transcurrido, se hace indispensable dar una solución inmediata al trámite en cuestión;
Que, el D.S. N° 08959 y el Art. 3º, inc. e) de su Decreto Supremo Reglamentario Nº 08986, prohiben con carácter general la concesión de franquicias aduaneras a los sectores públicos y privados, determinando que “las importaciones efectuadas por instituciones religiosas y de beneficiencia social que no se hallen financiados con divisas nocionales y que estén destinados al uso exclusivo de la institución, se sujetarán a lo dispuesto en los respectivos convenios”;
Que, de conformidad al trámite de colocación del pedido se establece que éste ha sido efectuado con anterioridad a la promulgación de los DD.SS. Nos 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase al Hospital “Viedma” de la ciudad de Cochabamba, del pago de impuestos y derechos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, consulares y aduaneros, incluyendo el recargo contemplado en el D.S. N° 08400 de 27 de junio de 1968 y los impuestos por levantamiento de rezago, exceptuando la tasa de servicios prestados que será pagada por un solo mes comercial, a los efectos de la importación de un Electrobisturí, consignado en favor del hospital mencionado anteriormente.
ARTÍCULO 2.- La liberación comprendida en el presente Decreto, se otorgará por el Ministerio de Finanzas, mediante Resolución expresa, en base a la factura comercial debidamente legalizada.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.