07 DE ENERO DE 1972 .- Declara DIA DEL TRABAJADOR METALURGISTA el 9 de enero
DECRETO SUPREMO N° 10068
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la instalación de fundiciones y refinerías de minerales en el país constituye uno de los requisitos básicos de su independencia económica y ha sido producto del esfuerzo y patriotismo de todo el pueblo boliviano, en especial de los trabajadores metalurgistas;
Que, el Gobierno Nacionalista y Popular reconoce las cualidades nobles y el sacrificio de los trabajadores que trabajan en la Fundición de Estaño de Vinto, puestos al servicio de ese importante proyecto de trascendencia nacional;
Que, es necesario resaltar la significación de esta fecha destacando la participación de los trabajadores de la Fundición de Vinto;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Día del Trabajador Metalurgista el 9 de enero, debiendo celebrarse en esa oportunidad los correspondientes actos conmemorativos, sin cese de actividades.
Los señores Ministros en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.