07 DE ENERO DE 1972 .- Instituye la Reserva Nacional de Fauna "ULLA ULLA" dentro las aéreas que indica.
DECRETO SUPREMO N° 10070
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Gobierno proteger y conservar la flora y la fauna nativa en vías de extinción, así como los eco-sistemas en sus rangos naturales de producción;
Que, por la excesiva caza, muchas formas biológicas se hallan al borde del exterminio, entre las que se puede mencionar la vicuña y el complejo de fauna y flora del altiplano boliviano, preocupación que ha rebasado las fronteras nacionales y se ha generalizado en el mundo;
Que, en el país existe legislación que prohibe la caza y el comercio de la vicuña y sus derivados, y que esta legislación en el pasado no ha sido eficientemente aplicada en la práctica;
Que, el Decreto Ley Nº 09195 de 30 de abril de 1970, en forma general se refiere a la conservación, control y defensa de la fauna silvestre, siendo necesario tomar las medidas que el caso requiere, para la defensa de los recursos vivos de la Nación;
Que, al presente, con asistencia de la Sociedad Zoológica de Frankfurt se ha dotado de la infraestructura adecuada y eficaz para la implantación de la primera Reserva Nacional de Fauna en el país, la que fundamentalmente persigue la protección a la vicuña y colateralmente la conservación del complejo de flora y fauna de las tierras altoandinas del Altiplano Norte, en concordancia con los anteriores considerandos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Institúyese la Reserva Nacional de Fauna “Ulla Ulla” en el área comprendida dentro del perímetro que corresponde a los siguientes límites: Al Norte: la línea que une los siguientes puntos: A partir del hito internacional 21 (frontera con el Perú), las faldas del nevado de Soral en las nacientes del río del mismo nombre, la aldea de Queara, la Aldea de Chiata, la aldea de Taphi. Al Este: la línea que une los siguientes puntos: La aldea de Taphi, la serranía de Sorapata, las alturas de Kellawakota, las faldas del nevado Puyupuyu en la aldea de Akamani. Al Sur: la línea que une los siguientes puntos: La aldea de Akamani, la aldea de Curva, el hito internacional No. 2 (frontera con el Perú). Al Oeste: la parte de la frontera internacional con el Perú que comprende los hitos N°. 2 al N° 21.
ARTÍCULO 2.- Todas las actividades agropecuarias dentro del área comprendida en la delimitación anterior se someterán a las limitaciones y disposiciones reglamentarias que dicte el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.
ARTÍCULO 3.- La organización, administración y manejo de la Reserva, estará a cargo de la División de Vida Silvestre y Parques Nacionales, dependiente del Servicio de Recursos Naturales Renovables.
ARTÍCULO 4.- El presupuesto para la administración y manejo de la Reserva Nacional de Fauna Ulla Ulla, dependerá del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, debiendo éste consignar la partida respectiva en el Presupuesto de cada gestión.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Supremo será reglamentado dentro de ciento veinte días de la fecha.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.