07 DE ENERO DE 1972 .- Declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos que señala para la instalación de un RADIOFARO en el aeropuerto de Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 10071
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), en cumplimiento de los objetivos y funciones que le reconoce el Decreto Supremo Nº. 08019 de 21 de junio de 1967 elevado a rango de Ley por la de 16 de octubre de 1968, ha resuelto efectuar la instalación de un radio- faro en las proximidades del Aeropuerto de Tarija, con objeto de prestar ayuda más eficiente a la navegación aérea;
Que, a fin de proceder a la inmediata ejecución de la obra proyectada, que reviste enorme importancia en el desarrollo y seguridad de las operaciones que se llevan a cabo en dicho Aeropuerto, se impone la necesidad de proceder a la expropiación de los terrenos que son requeridos para este objeto, los mismos que se hallan delimitados en el Plano elaborado por el Departamento de Ingeniería de Aeródromos de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), de acuerdo con el Departamento de Ingeniería Electrónica de esta Entidad;
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política del Estado vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos de propiedad particular situados al Nor Este y a trescientos setenta metros (370 mts) del eje de la pista de aterrizaje del Aeropuerto de la ciudad de Tarija y que aparecen delimitados en el Plano adjunto a Escala: 1: 2.000, elaborado por el Departamento de Ingeniería de Aeródromos de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), con un área de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (22.500 mts) aproximadamente, con destino a la instalación de un radio-faro para implementar los servicios de ayuda a la navegación aérea que se hallan a cargo de la nombrada Entidad Estatal que dirige la infraestructura Aeronáutica del país.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Tarija el trámite administrativo de expropiación, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley por la de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El pago del valor de los terrenos a expropiarse de acuerdo con el presente Decreto, se efectuará con cargo al Capítulo “Obligaciones del Estado” del Presupuesto del Ministerio de Finanzas, conforme a las normas y requisitos establecidos por Ley, previos los arreglos necesarios con los legítimos propietarios que resultaren afectados con la mencionada expropiación.
ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26 y siguientes del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, se autoriza a la Administración de Aeropuertos para que con intervención de la Prefectura del Departamento de Tarija, proceda a ocupar los terrenos a expropiarse en virtud del presente Decreto, sin perjuicio del trámite de expropiación que se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente disposición legal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.