07 DE ENERO DE 1972 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder crédito a la Empresa de Aguas Potables de Sucre (ELAPAS), para compra de reactivos y conexiones domiciliarias.
DECRETO SUPREMO N° 10077
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS), entidad encargada en aquella ciudad de la ejecución del proyecto emergente del Protocolo Financiero Franco-Boliviano suscrito el 6 de Julio de 1966; carece al presente de un capital de operación para la adquisición de reactivos químicos y la instalación de conexiones domiciliarias, indispensables para el funcionamiento de la planta de potabilización y el sistema;
Que, para proveerla, se requiere de un empréstito, a cuyo servicio de amortizaciones y pago de intereses, la Empresa cuenta con la recaudación de fondos por concepto de conexiones domiciliarias y las resultantes de la aplicación de un nuevo sistema tarifario por suministro de agua potable, con la garantía solidaria y mancomunada del Comité de Desarrollo de Sucre.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y
CON DICTAMEN FAVORABLE DEL
CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado (ELAPAS) de la ciudad de Sucre, de un empréstito de seiscientos ochenta mil 00/100 pesos bolivianos ($b. 680.000.-) a doce meses plazo, y a la tasa de interés del seis por ciento (6%) anual. Este empréstito será garantizado y amortizado con el producto que obtenga de los derechos de conexión domiciliarias, el mismo que será depositado en una cuenta especial en el Banco del Estado de la ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 2.- Del anterior empréstito se destinan $b. 180.000.- para la compra de reactivos y 500.000.- para la instalación de conexiones domiciliarias de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se restablece el aval del Comité de Desarrollo de Sucre en garantía de los créditos obtenidos, para el sistema de abastecimiento de Agua Potable de la ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 4.- Las demás condiciones y términos del empréstito indicado en el artículo anterior, serán fijadas por el Banco Central de Bolivia a tiempo de suscribirse el correspondiente contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.