07 DE ENERO DE 1972 .- Aplican categorías para la facturación y recaudación del servicio de aguas potables para la población de Sucre en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO N° 10079
CNL. DAEM HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose concluído los trabajos de ampliación y mejoramiento del “Sistema de Agua Potable” de la ciudad de Sucre, con la inversión de los préstamos otorgados por el Gobierno y los Proveedores de la República de Francia, se hace necesario dictar las disposiciones pertinentes destinadas a regular el régimen de tarifas, así como la prestación de sus servicios;
Que, la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado ELAPAS, con domicilio, en la ciudad de Sucre, en su calidad de Empresa Pública Mixta, ha realizado el respectivo estudio técnico-financiero para la fijación de tarifas, habiendo propuesto la adopción de un sistema acorde con la capacidad de pago de la población;
Que, de acuerdo al mencionado estudio se establece que las tarifas propuestas cubren solamente los gastos de operación y mantenimiento, y no los servicios de amortización de los préstamos;
Que, es necesario tomar las previsiones necesarias para precautelar los intereses nacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para la facturación y el recaudo del servico de aguas potables para la población de Sucre, se aplicarán las siguientes categorías:
Categoría doméstica
Categoría comercial
Categoría Industrial
Categoría especial (servicio público).
ARTÍCULO 2.- “ELAPAS” aplicará en la facturación de su sistema tarifario el tipo diferencial a cuyo efecto se asignará un valor diferente por cada categoría de consumo.
ARTÍCULO 3.- Las tarifas correspondientes a las categorías establecidas en el artículo primero, comprenden los siguientes elementos:
Cargo fijo
Cargo adicional
ARTÍCULO 4.- El cargo fijo da derecho al usuario a un consumo mensual hasta de diez (10) metros cúbicos y el cargo adicional es el recargo por cada metro cúbico adicionalmente consumido.
ARTÍCULO 5.- Se aprueba el sistema tarifario propuesto por el Consejo de Administración de ELAPAS, sujeto a los siguientes valores unitarios:
Tarifas para consumo doméstico y especial:
Cargo fijo 18 $b. /mes.
Cargo adicional 1 $b. /mes.
Tarifas para consumo comercial é industrial:
Cargo fijo 18 $b. /mes.
Cargo adicional 1.50 $b. por cada metro cúbico adicional.
ARTÍCULO 6.- Asimismo, se aprueba el Arancel propuesto por el Consejo de Administración de ELAPAS, que se halla contenido en la Resolución Ministerial N. 005 de 5/1/72.
ARTÍCULO 7.- Tanto el sistema de Tarifas como el Arancel se aplicarán a partir de la promulgación del presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- Créase la Comisión Interinstitucional para que en el plazo de 60 días computables a partir de la fecha, presente al Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Finanzas, planes alternativos para la amortización de los créditos contraídos a favor de ELAPAS. Esta Comisión estará conformada por los representantes de:
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante del Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca.
Un representante de la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca.
Un representante de ELAPAS.
Los Ministros de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.