07 DE ENERO DE 1972 .- Resuelve que, todo proyecto de camino integral en el que se contemple la vinculación de poblados, deberá evitar en su trazo directriz el ingreso a estos.
DECRETO SUPREMO N° 10080
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, una de las causas del crecimiento inorgánico y desordenado de las ciudades menores lo constituyen los caminos interregionales que las atraviesan, dando lugar a una expansión caprichosa é imponiendo serias limitaciones a la planificación de su desarrollo futuro;
Que, dichos caminos han dado lugar a la bisectación no sólo física, sino también de la estructura misma de las comunidades, deformando su carácter y deteriorando el medio ambiente con la aparición de actividades generalmente discordantes con la función particular de cada población;
Que, a la vez, el crecimiento del volumen de tráfico en dichas vías viene planteando una serie de problemas de orden primario en cuanto atañe a la salud, paz y seguridad de sus pobladores;
Que, es atribución del Ministerio de Urbanismo y Vivienda tomar medidas de protección a los pobladores de las ciudades menores tendientes a reducir el peligro de accidentes, colisiones y ruidos innecesarios mediante la eliminación de las causas que los producen, derivadas de la irrupción de vehículos cuyos destinos no son precisamente dichas ciudades;
Que, es necesario establecer una clara separación entre las funciones que deben desempeñar las arterias internas de las poblaciones y aquellas que son propias de las vías troncales, las cuales se distinguen por generar un flujo de tráfico de características diferentes;
Que, es imperativo poner remedio a la falta de previsión a fin de permitir la mayor flexibilidad en el planeamiento de las ciudades y evitar la repetición de errores anteriores, basados en la improvisación con las consecuencias señaladas anteriormente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, todo proyecto de camino interregional en el que se contemple la vinculación de poblados a lo largo de su recorrido, deberá evitar, en su trazo directríz, el ingreso a estos; debiendo pasar tangencialmente o parcialmente perimetral, según el caso y lo que estime aconsejable el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda intervendrá en la elección de uno o más puntos de ingreso a la población a partir de la vía principal. La ubicación y tipo de estos accesos guardaran relación con el sistema de Circulación y con los planes de desarrollo futuro de la población.
ARTÍCULO 3.- El derecho de vía a lo largo del área de influencia podrá ser diferente del correspondiente al resto de la vía. Tal modificación la reglamentará el Ministerio de Urbanismo y Vivienda de acuerdo al caso y según convenga a los tipos de acceso y al tipo de equipamiento víal que se planifique, tales como estaciones de servicio, restaurantes, parqueo, oficinas, etc.
ARTÍCULO 4.- En todo proyecto final de camino interregional se incluirá tanto el diseño como el costo de los accesos a las poblaciones, así como del área de equipamiento víal y obras accesorias señaladas en el Art. 3°.
ARTÍCULO 5.- Queda derogada toda disposición anterior contraria a los lineamientos del presente Decreto.
Los Ministros de Urbanismo y Vivienda y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Hector Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.