14 DE ENERO DE 1972 .- Autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento la adquisición directa de una centrifuga automática y otros elementos para el Ingenio Azucarero “Stephen Leigh” de Bermejo.
DECRETO SUPREMO N° 10085
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ingenio Azucarero “Stephen Leigh” de propiedad de la Corporación Boliviana de Fomento, debe producir en la Zafra de 1972, 450.000.- quintales de azúcar, razón por la cual necesita acondicionar la capacidad de algunas secciones de su fábrica;
Que, es de interés nacional que el Ingenio “Stephen Leigh” de Bermejo amplíe su capacidad productiva para compensar el actual déficit de azúcar en el país;
Que, de las consultas efectuadas y propuestas recibidas de diversas Compañías especializadas en la provisión de la maquinaria y equipo necesarios, se ha establecido que ellas no llenan la condición primordial relativa a los plazos de entrega dentro del lapso disponible para la iniciación de la zafra;
Que, en las condiciones anotadas, el llamamiento a licitación pública para la compra de las Centrífugas y demás equipo necesario perjudicaría los trabajos de ampliación del Ingenio, imposibilitando el cumplimiento de la nueva cuota asignada;
Que, en la actual situación deficitaria de producción azucarera, se hace imprescindible y necesaria la ampliación de los equipos del ingenio azucarero mencionado, para producir la cuota asignada a aminorar a anular los efectos negativos de la caída de la producción azucarera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento, la adquisición directa de una centrífuga automática y una continua, una caja de evaporación de 600 metros cuadrados, completa, varias bombas para usos diversos, una báscula para camiones y otros equipos adicionales, a las firmas FIVES LILLE de Francia y MARHEL de Salta, Argentina, por el valor CIF Buenos Aires de $us. 58.396 para la primera y $us. 230.000.- puesto é instalado en ingenio para la segunda.
ARTÍCULO 2.- El pago de la maquinaria señalada en el artículo anterior, será efectuada por la Corporación Boliviana de Fomento con fondos propios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.