14 DE ENERO DE 1972 .- Autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura renovación de sus vehículos través de permuta.
DECRETO SUPREMO N° 10088
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, debe cumplir en el más corto tiempo, una política de sustitución de importaciones y diversificación de exportaciones de productos agropecuarios, en base a la ejecución de los programas prioritarios aprobados por el Supremo Gobierno;
Que, tan importante función sólo puede llevarse a cabo, contando con medios económicos y muy especialmente maquinarias, vehículos y herramientas para sus diferentes reparticiones;
Que, al presente el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, viene cumpliendo sus tareas a nivel de campo, sólo con el 30% de los vehículos que dispone, en vista de que la mayoría de ellos, se encuentran en pésimo estado de conservación y desuso;
Que, por tales razones se hace indispensable la renovación total de sus vehículos motorizados en escala nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, proceder a la renovación total de sus vehículos motorizados, a través de la permuta de 244 unidades que posée y que han sido justipreciadas por la Oficina de Bienes Nacionales en la suma total de $us. 352.574,29.- (DOLARES AMERICANOS), por 296 unidades nuevas que representan sus actuales necesidades.
ARTÍCULO 2.- Para la permuta deberá convocar a propuestas y licitación pública a las firmas importadoras de vehículos motorizados de conformidad a disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3.- La firma importadora que fuese favorecida con la adjudicación dispuesta por la H. Junta Nacional de Almonedas en mérito a la calidad, tipo, precio y mejora al valor justipreciado de la totalidad de los vehículos usados; deberá entregar los vehículos nuevos en el menor tiempo posible.
ARTÍCULO 4.- La diferencia que existiere entre el valor de la adjudicación de los vehículos usados por el número de vehículos nuevos a ser provistos, será cubierta con los fondos provenientes del préstamo AID de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 750.000.-) destinados para este objeto, los mismos que serán recuperados por el Supremo Gobierno, mediante la venta que efectúe de los vehículos nuevos adquiridos, en favor de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura que trabajan a nivel de campo, para ser puestos al servicio del citado Ministerio como instrumentos de trabajo y previa la suscripción del respectivo contrato, en base a la reglamentación que debe elaborar dicho Portafolio, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5.- Por esta única vez, y dado el volumen de vehículos a adquirirse mediante permuta, se los libera del pago de impuestos arancelarios, de conformidad a los términos y estipulaciones del préstamo conferido por AID.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agricultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.