14 DE ENERO DE 1972 .- Autoriza con carácter excepcional la rebaja de derechos arancelario que indica en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
DECRETO SUPREMO N° 10090
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pide liberación de gravámenes arancelarios de importación para quince grupos electrógenos y trece cartones, conteniendo cintas de papel para teletipos, cuya documentación está consignada a la Dirección General de Telecomunicaciones;
Que, el material mencionado anteriormente ha sido extraído de los recintos aduaneros mediante solicitud de traslado a depósito particular, bajo plazo de legalización con pólizas ante la Aduana Distrital de La Paz; justificándose este hecho por la carencia de recursos financieros necesarios para cancelar los gravámenes aduaneros de importación;
Que, por Decreto Supremo N° 08959 de 25 de octubre de 1969, las importaciones efectuadas por entidades fiscales están obligadas a cancelar en Aduanas los mismos conceptos aduaneros que los del sector privado, incluso la tasa de servicios prestados;
Que, los recursos aduaneros constituyen la principal fuente de ingresos del Tesoro General de la Nación, razón por la cual no es conveniente considerar una liberación total.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional y por esta única vez, se autoriza la rebaja de los derechos arancelarios é impuestos adicionales al 50% (cincuenta por ciento) de las tarifas fijadas por las partidas arancelarias respectivas, a la importación de 15 (quince) grupos electrógenos y 13 (trece) cartones conteniendo cintas de papel para teletipos, aplicando la tasa de servicios prestados únicamente por un mes comercial.
ARTÍCULO 2.- Asimismo quedan eximidos del pago de los recargos del 1% y 10% creados por Decretos Supremos Nos, 08004 y 08400 de 19 de mayo de 1967 y 27 de junio de 1968, respectivamente.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, a solicitud expresa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dará curso a las resoluciones correspondientes a cada factura, acompañando la documentación aduanera pertinente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente De años.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.