14 DE ENERO DE 1972 .- Complementa el Art. l° del D. S. N° 08327. de 9-IV-68., con referencia a importación de envases.
DECRETO SUPREMO N° 10092
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Nación como medida para superar el subdesarrollo del país y sentar las bases del proceso de industrialización, utilización de la materia prima y mejor aprovechamiento de la mano de obra nacional, ha promulgado el Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril de 1968 que en su artículo 1º prohibe la importación de envases para lápices labiales y compactos faciales de material plástico colografiados;
Que, la aplicación de la anterior disposición legal en algunos rubros como los envases para lápices labiales y compactos faciales de material plástico, colografiados, utilizados como insumos que no se producen en el país y que son necesarios para la industria de los cosméticos, ha dado lugar a justificadas reclamaciones de los propios industriales;
Que, dichas peticiones han merecido informes favorables del Departamento Técnico del Ministerio de Industria y Comercio y de la Cámara Nacional de Industrias, en sentido de que la industria nacional no produce tales tipos de envases, por lo que corresponde enmendar la disposición de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 08322 de 9 de abril de 1968 en la forma siguiente:
“Excepto envases para lápices labiales y compactos faciales de material plástico, colografiados, comprendidos en la sub-partida 3.10 de la partida 39.07 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, importados por las industrias respectivas únicamente”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.