21 DE ENERO DE 1972 .- Autoriza al Ministerio de Finanzas conceder crédito a la Corporación Boliviana de Fomento, para ampliación Planta Leche PIL.
DECRETO SUPREMO Nº 10096
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante convenio suscrito el 19 de junio de 1971, el Gobierno de Dinamarca concedió a Bolivia un crédito de 15 millones de Coronas Danesas, libre de intereses y a 25 años plazo, con un período de gracia de 7 años, para financiar la adquisición de bienes de capital y servicios de orígen danés para las industrias lechera, metalúrgica y frigorífica;
Que, una parte, de ese crédito ha sido aprovechada por la Empresa Nacional de Fundiciones, quedando un saldo disponible equivalente a $us. 690.638.40;
Que, la Corporación Boliviana de Fomento tiene estudiado y definido un importante proyecto de Fomento Lechero y la ampliación de su Planta Industrializadora de Leche (PIL) de Cochabamba, cuya factibilidad técnica y conveniencia económica han sido estudiadas y aprobadas por el Ministerio de Planificación y ha merecido el dictámen favorable del Consejo Nacional del Desarrollo;
Que, es necesario utilizar los fondos de la Asistencia Económica Internacional para incrementar la producción lechera y contribuir a la sustitución de las importaciones con productos nacionales, ahorrando gastos en divisas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas a conceder a la Corporación Boliviana de Fomento, un sub-préstamo equivalente a $us. 690.638,40, remanente del crédito concedido a Bolivia por el Gobierno de Dinamarca, con destino a la ampliación de la Planta Industrializadora de Leche (PIL).
ARTÍCULO 2.- El plazo para el pago del sub-préstamo será de 20 años, con 6 años de gracia para comenzar las amortizaciones, y el interés del Cuatro por ciento (4% anual) y con la garantía de los activos de la Planta Industrializadora de Leche.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas consignará en el presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión de 1972, la suma de $b. 1.200.000 con destino al financiamiento de las obras civiles de ampliación a que se refiere el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Igualmente se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento a negociar y contratar un préstamo de proveedores, para la adquisición de maquinaria y equipo hasta un monto equivalente a $us. 50.563,60 con objeto de cubrir la diferencia entre el costo total estimado de los bienes de capital propuestos y el saldo disponible del crédito.
ARTÍCULO 5.- La Importación de maquinaria, equipo y materiales destinados a las obras de ampliación con el uso de estos fondos, gozará de liberación total de los impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, impuesto sobre ventas, timbres y otros cargos.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará al Gobierno de Dinamarca la utilización del sado de $us. 690.698,40 del crédito concedido a Bolivia en la Planta Industrializadora de Leche en Cochaabmba.
Los señores Ministros de Espado en las Carteras de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados del cumplimiento y la ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, H. Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzalez Rioja, Alfredo Arce Carpio.