21 DE ENERO DE 1972 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder crédito a la Corporación Boliviana de Fomento, con destino al programa castañero.
DECRETO SUPREMO Nº 10099
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento ha solicitado un crédito de $b. 8.789.940. con destino al beneficio y comercialización de la Castaña del presente año;
Que, el Supremo Gobierno debe fomentar la explotación y exportación de aquellos recursos naturales renovables, que permitan la ocupación de mano de obra y el desarrollo regional;
Que, la Corporación Boliviana de Fomento, para incrementar las exportaciones de Castaña, ha utilizado en inversión de activos fijos, la suma de $b. 999.506.22 de los créditos que te otorgará el Banco Central de Bolivia para comercialización de este producto, siendo al presente necesario modificar las condiciones de una parte de dichos préstamos a objeto de facilitar su racional amortización.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito a la Corporación Boliviana de Fomento, hasta la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.789.940.-) con destino al programa Castañero de 1972, a 18 meses plazo y a la tasa de interés del 9% anual, debiendo efectuarse los desenbolsos de este crédito de acuerdo al programa previsto. El total del producto que se obtenga por concepto de exportación de la Castaña, será depositado íntegramente en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Autorízase la novación de la suma de $b. 999.506.22 de los créditos concedidos para Programas de Castaña por el Instituto Emisor a la Corporación Boliviana de Fomento, modificando el término de vencimiento a cinco años, y la tasa de interés del 9% anual.
ARTÍCULO 3.- Las demás condiciones de los contratos antes citados serán acordadas entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento a tiempo de suscribirse los respectivos documentos.
ARTÍCULO 4.- La Corporación Boliviana de Fomento a la conclusión del período de adquisición y comercialización de la Castaña, deberá presentar a los Ministerios de Finanzas y de Planificación y Coordinación un Estado de Resultados sobre tales operaciones.
ARTÍCULO 5.- La Corporación Boliviana de Fomento no podrá, bajo ninguna circunstancia, adquirir la castaña a precios mayores que los rescatadores.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.