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Decreto Supremo10105 Vigente

Decreto Supremo N° 10105

Presidencia del Estado Plurinacional
21 de enero de 1972

21 DE ENERO DE 1972 .- Determina que las mercaderías importadas con acumulamiento en almacenes podrán ser despachadas hasta el 31-III-72, con pago de un mes de servicio y multa de $b. 100.oo en las Aduanas.

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54 años

DECRETO SUPREMO Nº 10105

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la acumulación de mercaderías en los almacenes aduaneros por períodos prolongados, atentan contra el dinamismo económico, impidiendo la generación de recursos con perjuicio para los intereses del Fisco, del comercio y de los consumidores;

Que, la política de recuperación y fortalecimiento económico en que se halla empeñado el Supremo Gobierno, aconseja la adopción de medidas de excepción que concedan facilidades a los importadores a objeto de conseguir el desaduanamiento de mercaderías con prolongada permanencia en sus almacenes, mediante la formalización del despacho aduanero y el consiguiente pago de gravámenes aduaneros beneficiando de esta manera los ingresos fiscales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Las mercaderías importadas pendientes de nacionalización, con almacenamiento acumulado, podrán ser despachadas, hasta el 31 de marzo del año en curso, con el pago de sólo un mes por concepto de servicios prestados incluído en el Impuesto Adicional y un recargo de $b. 100. por concepto de multa por cada póliza presentada.

Artículo 2

En forma transitoria, hasta el 31 de marzo de 1972, se faculta a las Administraciones Distritales de las Aduanas de toda la República, para dictar las correspondientes resoluciones de levantamiento de rezago a petición expresa de los interesados y previa inclusión de la póliza de importación correspondiente, sin el pago de los recargos del 5% y 3% previstos por el Art. 185 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera y Art. 3º del D.S. Nº 0443 de 2 de febrero de 1946, por concepto de derechos de reconocimiento de mercaderías y de levantamiento de rezago, respectivamente.

Artículo 3

El despacho de mercaderías al amparo del presente régimen de excepción queda sujeto al pago inmediato de los gravámenes aduaneros correspondientes, no procediendo en ningún caso la concesión de pagos diferidos.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

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