25 DE ENERO DE 1972 .- Cambia denominación de la Dirección Nacional de Investigaciones Criminales, por Dirección de Investigación Nacional (D.I.N.).
DECRETO SUPREMO Nº 10108
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 07015 de fecha 4 de enero de 1965, fue creada la Direción Nacional de Investigación Criminal (DNIC), para coadyuvar a las Administración de Justicia, con la investigación de hechos delictivos y acumulaciones de pruebas y elementos de juicio;
Que, dentro del actual proceso de consolidación de las Instituciones en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno, es necesario otorgar a los Servicios de Seguridad del Estado, mayor organicidad y adecuación en el cumplimiento de sus específicas funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- A partir de la fecha, la Dirección Nacional de Investigación Criminal, se denominará DIRECCION DE INVESTIGACION NACIONAL (D.I.N.).
ARTÍCULO 2.- Créase la: DIRECCION DE ORDEN SOCIAL (D.O.S.) y la DIRECCION DE ORDEN POLITICO, (D.O.P.), dependientes de la Dirección de Investigación Nacional; cada una de estas direcciones estará a cargo de un Director de Orden Social y un Director de Orden Político, respectivamente.
ARTÍCULO 3.- La Dirección de Orden Social (D.O.S.) tendrá como función específica la Investigación de actos y hechos delictivos, acumulación de pruebas, elementos de juicio, identificación de delincuentes; así como la de cumplir con todas las actuaciones relativas a las diligencias de Policía Judicial que requiere la justicia para la correcta aplicación de la Ley Penal.
La Dirección de Orden Político (D.O.P.), se encargará del mantenimiento del Orden Político y la paz pública, previendo las actividades político- delictivas, que atenten contra la seguridad interna y estabilidad del Gobierno.
ARTÍCULO 4.- En las capitales de Departamentos y dependientes de la Dirección de Investigación Nacional funcionarán las Direcciones de Investigación Departamental a nivel distrital a cargo de un Director de Investigación Departamental. Las Direcciones Departamentales (D.I.D.) estarán compuestas a su vez, del Departamento de Orden Social y el Departamento de Orden Político, con un Jefe de Departamento cada uno.
ARTÍCULO 5.- En las capitales de Provincia funcionarán las Direcciones de Investigación Provincial (D.I.P.) dependientes directamente de la Dirección de Investigación Departamental, a cargo de un Jefe de Investigación Provincial, que ejercerá las funciones de orden social y orden político.
ARTÍCULO 6.- El Reglamento Orgánico señalará y determinará las demás secciones y atribuciones. Queda derogado el D.S. Nº 07015 de 4 de enero de 1965 en todo cuanto resulta contrario al presente Decreto, así como todas las disposiciones igualmente contrarias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.