28 DE ENERO DE 1972 .- Autoriza al Ministerio de Urbanismo y Vivienda suscribir contrato préstamo con la Corporación Boliviana de Fomento, para la realización del Estudio Integral de la Industria de Materiales de Construcción.
DECRETO SUPREMO Nº 10109
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en los planes del Ministerio de Urbamismo y Vivienda se incorporó con calificación de la más alta prioridad el Estudio Integral de la Industria de Materiales de Construcción, cuyo objeto es la determinación de la amplitud del mercado, las proyecciones de las industrias actualmente establecidas y las perspectivas para nuevas industrias de materiales de construcción en todo el país;
Qué, este estudio constituye un documento básico para orientar la política del sector, en los aspectos de aprovechamiento de los recursos naturales, mayor empleo de mano de obra, transferencia de tecnología para sustituir importaciones y alentar exportaciones, mejoramiento tecnológico de la construcción en general y la promoción de nuevas industrias y ampliación de las mismas;
Que, el estudio alcanza al monto global de $b. 1.950.658.78 ($us. 164.266.00), financiados de la siguiente manera:
Préstamo de la Corporación Boliviana de Fomento al Ministerio de Urbanismo y Vivienda $b. 1.755.592.90 ($us. 147.839.40).
Aporto del subprestatario, o sea el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, 10% del programa $b. 195.065.88 ($us. 16.426.60).
Que, la Comisión Ejecutiva de Preinversión de la Corporación Boliviana de Fomento, por acuerdo de 2 de diciembre de 1971, concedió un subpréstamo a favor del Ministerio de Urbanismo y Vivienda para la realización del Estudio Integral de la Industria de Materiales de Construcción en Bolivia, por la suma de $b. 1.755.592.90 ($us- 147.839.40), con cargo a los fondos generados por el préstamo (BID-CBF) Nº 109 SF/ BO por $b. 860.445.77 ($us. 72.458.59) y Préstamos de la Corporación Andina de Fomento por $b. 895.147.13 ($us. 75.380.81.-). El préstamo de CBF está dado con las siguientes condiciones:
Interés 8% y comisión de compromiso 3/4% sobre montos no desembolsados.
Plazo total: 7 años. Dos años de diferimiento y 5 años de amortización.
Que, los trámites de calificación y adjudicación del proyecto a la Empresa Consultora “Sociedad de Ingenieros Consultores (SICO) -Centro Boliviano de Productividad Industrial” se han ceñido estrictamente al capítulo 7 del Reglamento para Operaciones del Fondo Global de Preinversión de División de Preinversión de la Corporación Boliviana de Fomento;
Que, el Ministerio de Planificación y Coordinación, mediante nota Nº 2851 de 1° de diciembre de 1971, calificó de alta prioridad, en los planes del Supremo Gobierno, el proyecto del Estudio integral de la Industria de Materiales de Construcción;
Que, el aporte del sub-prestatario por el monto de $b. 195. 065 88 ($us. 16.426.60) ha sido consignado en el presupuesto del Ministerio de Urbanismo y Vivienda de la presente gestión de 1972;
Que, para los servicios de amortizaciones, intereses, comisiones y otras, es necesario considerar en los presupuestos del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, los fondos necesarios para cubrir las obligaciones emergentes del citado préstamo, con cargo al Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda a suscribir el contrato de préstamo con la Corporación Boliviana de Fomento, por la suma de $b. - 1.755.592.90 ($us. 147.839.40) para la realización del Estudio Integral de la Industria de Materiales de Construcción en Bolivia, a cuyo efecto se aprueba la adjudicación efectuada a favor de la Empresa Consultora “Sociedad de Ingenieros Consultores (SICO) - Centro Boliviano de Productividad Industrial”, debiendo suscribirse el contrato respectivo con intervención del señor Ministro de Urbanismo y Vivienda, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas autorizará el pago de $b. 195.065.88 ($us. 16.426.60) por concepto de aporte del sub-prestatario, con cargo a la partida Nº 273 “Estudios, Investigaciones, y Proyectos” del presupuesto de 1972 del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, a partir de la gestión de 1972, considerará en el presupuesto del Ministerio de Urbanismo y Vivienda y/o en el presupuesto especial de la Deuda Pública Interna, las partidas necesarias para cubrir las obligaciones emergentes de este Convenio de Crédito comprendiendo las tasas de amortizaciones, intereses, comisiones y otros, hasta su total cancelación, de acuerdo al siguiente detalle:
Gestión | Partida | Monto $b. | Total anual $b. | Equivalente $us.
---|---|---|---|---
1972 | 512 | 108.714.56
513 | 2.779.82 | 111.494.38 | 9.389.00
1973 | 512 | 140.447.52 | 140.447.52 | 11.827.16
1974 | 511 | 351.118.58
512 | 133.425.12 | 484.543.70 | 40.803.68 40.803.68
1975 | 511 | 351.118.58
512 | 105.335.52 | 456.454.10 | 38.438.24
---|---|---|---
1976 | 511 | 351.118.58
512 | 77.246.16 | 428.364.74 | 36.072.82
1977 | 511 | 351.118.58
512 | 49.156.56 | 400.275.14 | 33.707.38
1978 | 511 | 351.118.58
512 | 21.067.67 | 372.186.25 | 31.342.00
SUMAS: | 511 | 1.755.592.90 | amortizaciones
512 | 635.393.11 | intereses
513 | 2.779.82 | comisión de compromiso
TOTALES: | $b. | 2'393.765.83 | total en pesos bolivianos
$us. | 201.580.28 | total en dólares americanos
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Alfredo Arce Carpio.