28 DE ENERO DE 1972 .- Encomienda a jurisconsultos, indica la labor de coordinación y proyectos de los Códigos de Familia, Comercio, Penal, Procedimientos Civil y Penal y Ley Orgánica Nal.
DECRETO SUPREMO Nº 10110
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario tomar disposiciones para llevar a término la preparación de proyectos de nuevos Códigos que necesita el país;
Que, los proyector de Código de Familia, Código Penal, Procedimiento Penal, Código de Comercio y Ley de Organización Judicial, elaborados por la Comisión Codificadora creada por Decreto Supremo de 23 de marzo de 1962, han sido revisados é informados por la Comisión Revisora creada por Decreto Supremo de 27 de agosto de 1970;
CONSIDERANDO:
Que, dichos cuerpos legales necesitan de una labor final de coordinación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a los jurisconsultos Doctores Hugo Sandoval Saavedra, René Baldivieso Guzmán, Guillermo Rivero Elío, Enrique Oblitas Poblete y Pastor Ortíz Mattos, la labor de coordinación de los textos proyectados de Códigos: de Familia, Comercio, Penal, Procedimientos Civil y Penal y Ley de Organización Judicial. Esta comisión estará presidida por el Subsecretario de Justicia del Ministerio del Interior, Dr. Wálter Morales Aguilar.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Coordinadora presentará su trabajo concluído en el plazo de 45 días a partir de la fecha.
La indicada Comisión podrá adoptar las métodos de trabajo que estime convenientes, de acuerdo a las materias, así como a las especialidades de sus miembros.
ARTÍCULO 3.- Los profesionales designados que desempeñan funciones en el ramo judicial o de La administración pública, son declarados en comisión del Supremo Gobierno por el término que dure su labor, con el goce de sus haberes y otros beneficios; aquellos otros que tengan dependencia de organismos autónomos, empresas o instituciones particulares, en igual forma gozarán de la licencia temporal con goce de haberes y cómputo de antigüedad.
ARTÍCULO 4.- En caso necesario la Comisión podrá ser reintegrada con otros jurisconsultos, que serán designados por el Ministro del Interior, mediante Resolución Ministerial.
El señor Ministro del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.