28 DE ENERO DE 1972 .- Aprueba las modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo aprobado mediante R.L. de 29-IX-60.
DECRETO SUPREMO Nº 10115
CNL. DAEM HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo Nos. 09832 y 10112 de fechas 26 de julio de 1971 y 28 de enero de 1972 respectivamente, ha autorizado y aprobado los votos afirmativos emitidos por el Gobernador del BID por Bolivia, con referencia a las Resoluciones AG-6/71 y AG-10/71;
Que, corresponde establecer literalmente en el presente instrumento legal el contenido de las Resoluciones antes citadas, por tratarse de enmiendas fundamentales al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase las siguientes modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante Resolución Legislativa de 29 de septiembre de 1960.
1.- El literal b) de la Sección 1 del Artículo II del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, quedará así:
“(b) Los demás miembros de la Organización de los Estados Americanos y Canadá, podrán ingresar al Banco en las fechas y conforme a las condicionen que el Banco acuerda. Con el propósito de incementa los recursos del Banco, también podrán ser aceptados en el Banco los países extrarregionales que sean miembros del Fondo Monetario Internacional, y Suiza, en las fechas, conforme a las condiciones y, de acuerdo con las normas generales que la Asamblea de Gobernadores establezca previamente, con las limitaciones en sus derechos y obligaciones, en relación con los que corresponden a los miembros regionales, que el Banco acuerde”.
2.- El literal b) de la Sección 3 del Artículo IV del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, quedará así:
“(b) Los miembros de la Organización de Estados Americanos que se incorporen al Banco con posterioridad a la fecha estipulada en el artículo XV, Sección 1 (a), el Canadá y los países que sean aceptados de acuerdo con el Artículo II, Sección 1 (b), contribuirán al Fondo con las cuotas y en los términos que el Banco acuerde”.
3.- El literal (b) de la Sección 3 del Artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, quedará así:
“(b) (i) Los directores ejecutivos deberán ser personas de reconocida capacidad y de amplia experiencia en asuntos económicos y financieros, y no podrán ser a la vez gobernadores.
(ii) Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco y los demás serán elegidos por los gobernadores de los restantes países miembros. El número de directores ejecutivos a elegirse, que no será menor de seis, y el procedimiento para su elección serán determinados por el reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores, por mayoría de dos tercios del número total de los gobernadores que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Cualquier modificación del reglamento antes referido, requerirá para su aprobación la misma mayoría de votos.
(iii) Los directores ejecutivos serán designados o elegidos por períodos de tres años, y podrán ser designados o elegidos para períodos sucesivos.
4.- El literal (c) de la Sección 3 del Artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, quedará así:
“(c) Cada Director Ejecutivo designará un Suplente, quién tendrá plenos poderes para actuar en su lugar, cuando no esté presente. Los directores y los suplentes serán ciudadanos de los países miembros. Entre los directores elegidos y sus suplentes, no podrá figurar más de un ciudadano del mismo país, exceptuándose el caso de países que no sean prestatarios. Los suplentes podrán participar en las reuniones, pero sólo tendrán derecho a voto cuando actúen en reemplazo de sus titulares”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase la supresión del literal (i) de la Sección 3 del Artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTÍCULO TERCERO.- Apruébase la supresión del Anexo C, sobre elección de Directores, de Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto Ley rige desde su sanción.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado en la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguilar, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Alfredo Arce Carpio.