02 DE FEBRERO DE 1972 .- Crea Comisión Nacional de Lucha contra el Contrabando en los términos que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 10118
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el contrabando, pese a la vigencia de diversas disposiciones legales como el Decreto Supremo número 07931 de 2 de febrero de 1967, el Código Tributario promulgado mediante Decreto Supremo número 09298 de 2 de julio de 1970 y las mismas disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Administración Aduanera que tipifican el delito y establecen las sanciones correspondientes, ha llegado a un volumen considerable ocasionando serias distorsiones en la economía nacional, situación que es preciso superar con la urgencia necesaria;
Que, la práctica ilícita del contrabando, al eludir el pago de impuestos a que están obligados la industria y el comercio legalmente establecidos, significa el menor ingreso de recursos al Tesoro Nacional, disminuyendo así las posibilidades del Estado que se ve en dificultades para atender sus obligaciones;
Que, el contrabando significa asimismo una desleal competencia a nuestras industrias que constituyen importantes fuentes de trabajo para una considerable porción de la población nacional;
Que, es de imperiosa necesidad proceder a un metódico estudio de este problema para encontrarle soluciones que contemplan el interés general del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional de Lucha Contra el Contrabando, con la finalidad esencial de estudiar y proponer al Supremo Gobierno las soluciones adecuadas para reprimir a corto plazo el ingreso ilegal de mercaderías y productos de procedencia extranjera al territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- Créase la Comisión Nael presente Decreto, que tiene el carácter de alto nivel, estará presidida por el señor Subsecretario del Ministerio de Industria y Comercio y será integrada además por un representante de las siguientes entidades:
Ministerio de Finanzas; Ministerio del Interior; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Dirección General de la Renta; Dirección General de Aduanas; Alcaldías Municipales; Cámara Nacional de Industrias; Cámara Nacional de Comercio; Administración Nacional de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea; Empresa Nacional de Ferrocarriles; Confederación de Trabajadores Fabriles.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional de Lucha Contra el Contrabando presentará un informe y recomendaciones al Supremo Gobierno en el plazo impostergable de treinta días a partir de la fecha del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpió.