18 DE FEBRERO DE 1972 .- Créanse los Comités de Defensa de la Flora y Fauna a nivel de capitales departamentales.
DECRETO SUPREMO Nº 10127
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, velar por la conservación, manejo y explotación de los recursos naturales renovables del País;
Que, entre dichos recursos seriamente deteriorados se hallan los bosques y la caza, cuya explotación indiscriminada ocasiona la pérdida de fuentes de trabajo, materias primas e ingresos económicos;
Que, la caza exagerada que vienen sufriendo algunas especies de animales silbestres, trae como consecuencia el desequilibrio biológico, provocando problemas serios de salud, como la fiebre hemorrágica;
Que, el Servicio de Recursos Naturales Renovables carece de momento del personal y los medios necesarios para ejercer control eficiente a fin de prevenir, combatir, suprimir y sancionar la explotación irracional de los recursos naturales renovables;
Que, siendo los recursos naturales renovables patrimonio de los bolivianos, se considera necesario la participación de los habitantes en los programas de conservación y manejo de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase bajo la jurisdicción del Servicio de Recursos Naturales Renovables dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, Comités de Defensa de la Flora y Fauna a nivel de capitales de departamentos, provincias, cantones y comunidades rurales.
ARTÍCULO 2.- Los indicados Comités, tiene carácter ad-honorem. Estarán formados por personas representativas de su comunidad.
ARTÍCULO 3.- No integración los Comités, personas e instituciones ligadas a la explotación, industrialización y comercialización de maderas, goma, castaña, cueros, pieles silvestres y otros rubros similares.
ARTÍCULO 4.- El Servicio de Recursos Naturales Renovables reglamentará e impartirá las instrucciones correspondientes sobre las funciones y atribuciones de los yá indicados Comités.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta V., Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.