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Decreto Supremo10130 Vigente

Decreto Supremo N° 10130

Presidencia del Estado Plurinacional
18 de febrero de 1972

18 DE FEBRERO DE 1972 .- Dispone la rebaja de aranceles en un 50% a la importación de tres ambulancias en favor del Instituto Nacional de Colonización.

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Antigüedad
54 años

DECRETO SUPREMO Nº 10130

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los problemas de salud que se presentan en las zonas de colonización requieren prioritaria atención por parte de las autoridades de Gobierno, si se tiene en cuenta que el trasplante de campesinos de Altiplano a zonas deshabitadas del trópico, ocasiona trastornos de todo tipo.

Que el Instituto Nacional de Colonización se vé en la imposibilidad de prestar este importante servicio a los campesinos colonizadores acosados por enfermedades, por la falta de medios adecuados, siendo de imperiosa necesidad la adquisición é importación de ambulancias que presten la atención deseada.

Que, a convocatoria de la H. Junta de Almonedas del Instituto Nacional de Colonización en reunión de fecha 24 de noviembre de 1970, se aceptó la propuesta de Toyota Boliviana Ltda. para la provisión de tres ambulancias, con destino a las zonas de colonización por la suma de $us. 11.700. habiéndose aprobado su adjudicación mediante R.S. N° 158204 del 9 de julio del presente año.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la rebaja del 50% (cincuenta por ciento) de los derechos arancelarios fijados por la partida---87.02-601 del Arancel de Importaciones vigente, a la importación de 3 (tres) ambulancias en favor del Instituto Nacional de Colonización, dependiente del Gobierno Central, por tratarse de medios destinados a prestar un servicio social de sentida e imperiosa necesidad, excepto Servicios Prestados, que debe cancelar por un solo mes comercial.

Artículo 2

Asimismo, exímese de la aplicación de los recargos del 1% y 10% establecidos por Decreto Supremo Nos.--08004 y 08400, por hallarse comprendida la presente bajo las regulaciones expresas de los mismos.

Artículo 3

Requiérase la presentación de la documentación consular respectiva a fin de evidenciar características, peso y valor de los vehículos a objeto de otorgarse las Resoluciones Ministeriales liberatorias respectivas.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta V., Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpió.

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