29 DE FEBRERO DE 1972 .- Determina que: en cumplimiento del D.S. N° 09873 de 4-IX-71, la Comisión de Reforma Universitaria debera presentar un monograma de labores.
DECRETO SUPREMO Nº 10134
CNL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 09873 de 4 de septiembre de 1971, dispone la organización de una Comisión destinada a proyectar la reforma de la Universidad Boliviana;
Que, el Supremo Gobierno, en atención a las limitaciones de tiempo que confrontó la Comisión Nacional de Reforma Universitaria, prorrogó el funcionamiento de la misma;
Que, la Comisión Nacional de Reforma Universitaria continúa elaborando los documentos para la nueva estructura y organización de la Universidad, siendo necesario establecer los plazos, dentro de los cuales sea posible la reiniciación de actividades, así como la aplicación de la reforma;
Que, para la regularización de las labores universitarias es necesario proceder previamente a la recepción de los exámenes correspondientes al año académico de 1971.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 09873 y con el objeto de que el funcionamiento de las universidades quede regularizado en el segundo semestre del presente año, la Comisión Nacional de Reforma Universitaria presentará un programa de labores, que permita al Supremo Gobierno, disponer el nombramiento de autoridades universitarias organizar el cuerpo docente, proveer de medios materiales, recibir pruebas de admisión y aplicar en todos sus alcances la Reforma Universitaria.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional de Reforma Universitaria, organizará de inmediato, tribunales ad-hoc, para la recepción de exámenes de curso y de grado, los mismos que deberán concluir, incluyendo la evaluación y expedición de los certificados correspondiente, hasta el primero de junio del año en curso.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional de Reforma Universitaria, para la realización de los exámenes señalados en el artículo precedente, deberá ceñirse a las siguientes disposiciones generales:
Elaborará un reglamento especial que determine la fecha de constitución de los tribunales, el sistema de exámenes y el calendario correspondiente, documentos que serán publicados en el plazo más breve;
Los miembros de los tribunales examinadores serán remunerados con los emolumentos que fije la Comisión Nacional de Reforma Universitaria. Los fondos del caso serán imputables el presupuesto de la respectiva universidad.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortíz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.