01 DE MARZO DE 1972 .- Designa al Servicio Geológico de Bolivia, organismo investigador principal en el Proyecto del Satélite Tecnológico de Recursos Terrestres (ERTS-ABOLIVIA) .
DECRETO SUPREMO N° 10135
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Administración de Aeronáutica y del Espacio (NASA), ha invitado a nuestro Gobierno por medio de la Organización de Estados Americanos (OEA), a participar en el programa relacionado con el Primer Satélite de Recursos Terrestres, cuyo lanzamiento está previsto para 1972;
Que, el indicado programa, permitirá realizar pruebas respecto al uso de imágenes de satélite para fines específicos de administración de Recursos naturales, planificación, control y administración de recursos hidrológicos, administración agrícola y otros campos de interés técnico y científico;
Que, el Gobierno de Bolivia considera importante participar activamente en el programa del satélite de Recursos terrestres; vincular a los organismos nacionales especializados a procedimientos tecnológicos modernos y familiarizar al personal técnico boliviano en dichos procesos;
Que, es necesario para el cumplimiento de estos objetivos, dictaminar la participación gubernamental, a través de las entidades del sector público. Determinar los niveles de autoridad de los organismos que constituirán la contraparte nacional y fijar las responsabilidades de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase al Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL), Organismo de Contraparte e Investigador Principal en el Proyecto del Satélite Tecnológico de Recursos Terrestres (ERTS-A Bolivia).
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Ejecutivo Consultivo, representará al Supremo Gobierno de la Nación en el Proyecto ERTS-A Bolivia, con plenas facultades para efectuar negociaciones y tomar acuerdos a nombre del Gobierno de Bolivia con respecto a la ejecución de este Proyecto.
ARTÍCULO TERCERO.- Participarán en este Programa las siguientes organizaciones estatales:
Ministerio de Planificación y Coordinación, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Asuntos Campesinos, Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de la Corporación Minera de Bolivia y el Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL), Ministerio de Defensa a través del Instituto Geográfico Militar (IGM), Ministerio de Energía e Hidrocarburos a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (F. P. F. B.) y Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
ARTÍCULO CUARTO.- Las mencionadas entidades contribuirán con personal, equipos, materiales y facilidades para la ejecución del proyecto de acuerdo a la propuesta presentada por el Gobierno de Bolivia a la NASA.
ARTÍCULO QUINTO.- El personal asignado al Proyecto, será declarado en comisión por las instituciones participantes con el goce del 100 por ciento de sus haberes por el tiempo que sea requerido.
ARTÍCULO SEXTO.- Las entidades participantes nombrarán un representante elegido entre su personal de alto nivel, para la constitución de un Consejo Consultivo Ejecutivo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejo Ejecutivo Consultivo, tendrá principalmente las siguientes funciones:
Planificará periódicamente las actividades Reglamentará las labores técnicas y administrativas del Proyecto. Supervigilará las labores técnicas y administrativas del Proyecto. Aprobará los informes técnicos y administrativos del Proyecto, Coordinará con otras instituciones que efectúan estudios relacionados con el Proyecto, de modo que facilite la ejecución de los mismos.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se nombrará un Director Ejecutivo que será el responsable de la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO NOVENO.- El Consejo Ejecutivo Consultivo elevará una terna al Ministerio de Planificación, para el nombramiento del Director Ejecutivo del Proyecto.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Cualquier convenio y/o trabajo de investigación relacionado con el Programa del Satélite ERTS-A en cualquier campo, no podrá ser ejecutado independientemente por ningún organismo nacional, estatal o privado, excepto cuando haya sido autorizado por el Investigador Principal.
Los señores Ministros de Minería y Metalurgia, Hidrocarburos y Energía, Agricultura, Transportes y Comunicaciones y Planificación, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
En dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.