03 DE MARZO DE 1972 .- Constituye Comisión Técnica encargada de elaborar la nueva Ley General de Bancos.
DECRETO SUPREMO N° 10140
CNL DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Sistema Financiero Nacional de 28 de octubre de 1970, constituye el instrumento que regula y garantiza la ejecución de una política financiera y monetaria que coordina y unifica el sistema financiero nacional, hallándose comprendidos dentro de dicho sistema, la banca, las entidades financieras, las compañías de seguro, las instituciones de ahorro y crédito y, en general, todas las personas jurídicas públicas o privadas, que medien entre la oferta y la demanda de recursos financieros;
Que, el artículo 7º de a Ley del Sistema Financiero Nacional, establece el orden de preferencia para la aplicación de disposiciones que comprende el sistema y dispone la dictación de Leyes Generales y Especiales en materia financiera;
Que, la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928 al presente resulta anacrónica y por consiguiente sus disposiciones no se ajustan a la realidad económico-financiera del país, siendo por tanto necesaria la elaboración de un nuevo instrumento legal que esté acorde con la evolución y grado de desarrollo económico, financiero y técnico a que ha alcanzado el sistema bancario y ramas afines;
Que, para tal objeto es necesaria la constitución de una Comisión Técnica que se encargue de elaborar la nueva Ley General de Bancos, cuyo proyecto dentro de tiempo prudencial, deberá someter a consideración del Consejo Nacional de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión Técnica encargada de elaborar la nueva Ley General de Bancos, que estará integrada en la siguiente forma:
El señor Ministro de Finanzas que la presidirá, un Representante del Ministerio de Finanzas, un Representante del Ministerio de Planificación y Coordinación, un Representante del Banco Central de Bolivia, un Representante del Banco del Estado, un Representante de la Banca Privada Nacional, un Representante de la Banca Privada Extranjera, un Representante de la Confederación de Empresarios Privados.
ARTÍCULO 2.- La Comisión deberá presentar el respectivo proyecto al Consejo Nacional de Desarrollo, dentro del plazo de 120 días hábiles.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demanden las labores de Comisión y el personal de Secretaría, serán cubiertos y provistos por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Comisión Técnica a contratar, comisiones técnicas, consultoras económicas o solicitar el asesoramiento de los organismos internacionales especializados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.