03 DE MARZO DE 1972 .- Libera de impuestos la importación de armamentos y material de guerra, sin afectar el Art. 3º del D. S.No. 02959 de 25-X-69.
DECRETO SUPREMO N° 10142
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las Fuerzas Armadas de la Nación, para el cumplimiento de sus específicas funciones requieren renovar constantemente su armamento, materiales estratégicos, vehículos aéreos y navales, repuestos y equipo de apoyo logístico que le son necesarios para la instrucción de los conscriptos que cumplen con el Servicio Militar, así como para la prevención de las conmociones internas e internacionales;
Que, el país no produce armas ni materiales estratégicos, debido al poco desarrollo de su industria y se vé obligado a adquirir la mayor parte de sus requerimientos en el exterior;
Que, con motivo de las guerrillas de Ñancahuazú y Teoponte, se tuvo que importar material bélico extraordinario;
Que, es deber del Estado atender oportunamente las necesidades materiales de las Fuerzas Armadas de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sin afectar al Art. 3º del Decreto Supremo No. 08959 de 25 de octubre de 1969 de 18 de febrero de 1971, libérese del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales y gravámenes aduaneros a la importación de todo armamento, material de guerra, motores, repuestos, vehículos y equipo de uso aéreo, terrestre y naval que no se fabrique en el país y que se importe por el Ministerio de Defensa Nacional, para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Las autoridades aduaneras darán curso a la extracción del material bélico señalado en el artículo anterior, sin requerir ninguna otra disposición expresa.
ARTÍCULO 3.- Se exime del cobro de impuestos detallados en la cláusula primera por el material bélico importado los años de 1970 y 1971, con motivo de la lucha antiguerrillera de Ñancahuazú y Teoponte.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.