06 DE MARZO DE 1972 .- Organiza reglamenta el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 10143
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario planificar el desarrollo integral del Departamento de Tarija en forma coordinada con los planes de desarrollo nacional;
Que, en fecha 13 de abril de 1971, con Decreto Supremo Nº 09657, se ha creado en Tarija una entidad denominada Comité Departamental de Desarrollo, que a la fecha aún no ha entrado en actividad, siendo de vital importancia determinar su estructura técnica y administrativa;
Que, mientras se dicte la Ley General de Comités de Obras Públicas y Desarrollo se hace indispensable señalar la organización y las funciones que debe cumplir el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TITULO I
REGIMEN JURIDICO, DOMICILIO,
FUNCIONES Y JURISDICCION
Capítulo I
Régimen Jurídico Institucional
ARTÍCULO 1.- El Comité Departamental de Desarrollo de Tarija, a partir de la fecha se denominará Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija, el cuál tendrá su sede en la capital del Departamento y funcionará como entidad pública descentralizada con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio.
ARTÍCULO 2.- Hasta su conversión en Corporación de Desarrollo, la tuición, supervisión y control del Gobierno Central se ejercerá a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda. En los proyectos específicos de desarrollo, señalados en el artículo 4°, deberá coordinarse con el Ministerio de Planificación y Coordinación.
Capítulo II
Funciones, Jurisdicción y Domicilio
ARTÍCULO 3.- Son funciones del Comité en cuanto a desarrollo urbano y obras públicas:
Programar y realizar el diagnóstico socio económico de Tarija inventariando los recursos naturales renovables y no renovables.
Planificar, programar, diseñar y licitar, previa aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, las obras de desarrollo urbano y comunal.
Ejecutar, en los casos expresamente aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, las obras anteriores.
Coordinar y asesorar la ejecución de programas y proyectos de otros organismos departamentales y locales.
Fomentar, motivar y canalizar la participación de la colectividad en los planes y proyectos de desarrollo en todo el ámbito del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 4.- Con la finalidad de crear las condiciones necesarias para la futura conversión del Comité en Corporación de Desarrollo, éste tendrá, además, las siguientes funciones:
Estudiar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales del Departamento.
Promover la inversión de capitales en todos los sectores de las actividad económica del Departamento.
Realizar estudios de prefactibilidad de proyectos rentables, compatibilizándolos con los planes nacionales previa aprobación del Ministerio del Sector.
En los casos de los sectores donde existen sistemas nacionales, el Comité podrá canalizar ideas de proyectos por medio del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a objeto de que el Ministerio del respectivo sector realice las investigaciones del proyecto sugerido.
En todos los casos anteriores, los estudios y proyectos serán enviados al Ministerio de Urbanismo y Vivienda quien los remitirá, para su aprobación, al Ministerio del Sector correspondiente.
ARTÍCULO 5.- El Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija, tendrá por domicilio la ciudad e Tarija y su duración será indefinida.
TITULO II
ORGANIZACION Y DISTRIBUCION
DE FUNCIONES
Capítulo I
Organización
ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité contará con unidades administrativas correspondientes a las acciones de decisión, asesoramiento, apoyo administrativo y operación.
ARTÍCULO 7.- Las funciones de las unidades a que se refiere el artículo precedente, se normarán mediante el Manual de Organización del Comité y la dotación de recursos humanos, financieros y físicos, será progresiva y de acuerdo al incremento de sus operaciones.
Capítulo II
Acción de Decisión
ARTÍCULO 8.- La acción de decisión se ejercerá a través de:
1. Directorio,
2. Director Ejecutivo.
facultades resolutivas inherentes a sus fi-
ARTÍCULO 9.- El Directorio, con facultades resolutivos inherentes a sus fines, es la unidad administrativa de mayor jerarquía de la entidad.
ARTÍCULO 10.- El Director Ejecutivo será designado por el Presidente de la República, a terna propuesta por el Ministro de Urbanismo y Vivienda y dependerá en lo técnico, administrativo y finananciero del Directorio del Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija.
ARTÍCULO 11.- La estructura del Directorio quedará constituida en la siguiente forma:
Director Ejecutivo, designado de acuerdo al artículo 10°.
Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, que será el Director Regional.
Representante del Ministerio de Planificación y Coordinación.
Representante de la Prefectura del Departamento.
Representante de la Honorable Alcaldía Municipal.
Representante de las Fuerzas Armadas.
Dos Representantes del Comité Pro Intereses de Tarija.
Un Representante laboral.
Un Representante de la Federación de Profesionales.
ARTÍCULO 12.- Son funciones y atribuciones del Directorio del Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija:
Considerar los planes, programas y proyectos presentadoas por el Director Ejecutivo.
Velar porque los planes se hallen compatibilizados con las políticas del Gobierno y de cada Sector, y que una vez aprobados sean cumplidos en la forma más adecuada.
Controlar para que los actos de las diferentes reparticiones se ajusten a las disposiciones legales vigentes.
Aprobar balances, memorias, estados financieros e informes presentados por el Director Ejecutivo.
Proponer, para su aprobación por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, su presupuesto para cada gestión financiera.
Velar para que las licitaciones y contratos se ajusten a disposiciones legales vigentes.
Designar al personal superior de acuerdo a normas que se establezcan en el Manual de Organización del Comité.
Fiscalizar y supervisar la inversión de recursos de acuerdo a planes, programas y presupuestos aprobados.
Autorizar erogaciones o contrataciones para compras, suministros y consultorías.
Adquirir y enajenar bienes, previos los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 13.- Los miembros del Directorio serán responsables solidarios en todo acto de decisión que adopten. Los disidentes deberán hacer constar sus observaciones en actas.
ARTÍCULO 14.- Los miembros del Directorio no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de estas funciones, a excepción del Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 15.- En caso de ausencia, enfermedad e impedimento legal del Director Ejecutivo, lo reemplazará con las facultades inherentes al cargo, el Gerente Técnico.
ARTÍCULO 16.- Tendrán obligación de concurrir a reuniones del Directorio, con derecho a voz pero sin voto, el Gerente Técnico y el Gerente Administrativo, exceptuándose cuando el Gerente Técnico reemplace al Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 17.- Los miembros del Directorio no podrán por sí o por interpósitas personas intervenir como gestores o contratistas ante el Comité, hasta un año después de cesar en sus funciones.
ARTÍCULO 18.- El Directorio podrá invitar a representantes de instituciones o a personas particulares para que participen en deliberaciones sobre tópicos de interés local o departamental, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 19.- Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo:
3. Presidir las reuniones del Directorio.
4. Velar por el cumplimiento de la presente disposición legal, sus reglamentos y las resoluciones del Directorio.
5. Coordinar las relaciones del Comité con las instituciones públicas y privadas tanto departamentales como nacionales.
6. Asumir la representación legal del Comité.
7. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
8. Controlar la ejecución de las obras públicas debidamente aprobadas.
9. Proyectar el presupuesto de ingresos y egresos de cada gestión.
10. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar la administración y las actividades de la institución de acuerdo con las normas establecidas en el presente Decreto, Manual de Organización, Reglamento interno y las decisiones que adopte el Directorio.
11. Presentar, para aprobación del Directorio, la designación del personal superior de la institución y nombrar el personal inferior, de acuerdo a las normas que se consignan en los reglamentos.
12. Autorizar adquisiciones y contratos, por sí solo, hasta la suma de $b. 10.000 y someter a la aprobación del Directorio la suma superior. En ningún caso los montos totales de las adquisiciones y contratos podrán ser fraccionados.
13. Estudiar y aprobar las bases para licitaciones y contratos, para la ejecución de proyectos y obras de acuerdo a la Ley de Licitaciones.
ARTÍCULO 20.- Para ser Director Ejecutivo se requiere:
Ser boliviano de nacimiento.
Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos.
Poseer título académico universitario de ingeniero, arquitecto o economista, con experiencia en administración y planificación.
ARTÍCULO 21.- El ejercicio del cargo de Director Ejecutivo es incompatible con el ejercicio de la profesión o de cualquier otra actividad, con excepción de la cátedra universitaria.
Capítulo III
Acción de Asesoría
ARTÍCULO 22.- La acción de asesoría se ejercerá a través de las unidades que se organicen de acuerdo a las necesidades del Comité.
Capítulo IV
Acción de Apoyo Administrativo
ARTÍCULO 23.- La acción de apoyo administrativo se ejercerá a través de la Secretaría General y de la Gerencia Administrativa, encargada de dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema administrativo, con las siguientes unidades:
14. Departamento Contabilidad y Personal.
15. Departamento Adquisiciones y Almacenes.
Capítulo V
Acción Operativa
ARTÍCULO 24.- La acción operativa del Comité, se desarrollará a través de la Gerencia Técnica, integrada por las siguientes unidades.
Departamento Estudios y Proyectos.
Departamento Construcciones.
Departamento Arquitectura y Urbanismo.
Departamento Agua Potable y Alcantarillado.
Departamento Electrificación.
ARTÍCULO 25.- Los diferentes Departamentos se irán creando de acuerdo a programas aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda. Los gastos de administración en ningún caso deberán exceder el 40% del presupuesto.
TITULO III
REGIMEN ECONOMICO
Y FINANCIERO
Capítulo I
Financiamiento
ARTÍCULO 26.- El Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con los siguientes recursos ordinarios y extraordinarios.
Las transferencias corirentes o de capital que le sean asignados en el Presupuesto Nacional.
Aquellas asignadas al Comité por disposiciones vigentes a la fecha.
Los que sean asignados o creados en su beneficio.
Las utilidades y otros fondos provenientes de sus operaciones y venta de servicios.
Los que provengan de la venta de su patrimonio.
ARTÍCULO 27.- El Comité someterá anualmente al Ministerio de Urbanismo y Vivienda sus planes de acción y presupuestos de ingresos y egresos para su aprobación, sujetándose a los sistemas y procedimientos pertinentes, de acuerdo con el Art. 2º.
TITULO IV
REGIMEN DE ADJUDICACION
Y CONTROL FISCAL
Capítulo I
Adjudicaciones
ARTÍCULO 28.- Para la apertura, calificación y adjudicación de propuestas para contratos de obras, suministros y servicios, se constituirá una Junta de Licitaciones. Sus actos y decisiones se sujetarán a Ley.
ARTÍCULO 29.- La Junta de Licitaciones de acuerdo a la Ley de Licitaciones estará constituída como sigue:
El Director Ejecutivo, o su representante legal que actuará como Presidente.
Dos miembros del Directorio del Comité, que serán los Directores Regionales de Urbanismo y Vivienda y de Planificación y Coordinación.
Un técnico del Comité.
Un Representantae de la Contraloría.
Un Representante de la Cámara Boliviana de la Construcción.
El Fiscal de Distrito.
El Gerente Administrativo de la entidad actuará como Secretario, con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 30.- La Junta de Licitaciones considerará las licitaciones de acuerdo a las siguientes normas:
Para contratos de compras y suministros, de acuerdo a las leyes vigentes.
Para contratos de obra, de acuerdo a la Ley de Licitaciones.
Capítulo II
Control Fiscal
ARTÍCULO 31.- Corresponde al Contralor Departamental ejercer el control que la Ley le faculta.
TITULO V
REGIMEN DE PERSONAL
Capítulo Unico
ARTÍCULO 32.- El régimen de personal será regulado mediante las leyes vigentes y reglamentos aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Capítulo Unico
ARTÍCULO 33.- En el plazo de 90 días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, el Comité presentará a consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda el Manual de Organización con descripción de funciones, reglamento interno y procedimientos de organización contable y administrativa.
ARTÍCULO 34.- En el presupuesto del Comité para 1972, se consignará la remuneración para el Director Regional del Ministerio de Planificación y Coordinación. A partir de 1973 este ítem será cubierto por dicho Ministerio.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Mario Méndez Elías, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.