Decreto Supremo N° 10143
06 DE MARZO DE 1972 .- Organiza reglamenta el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 10143
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario planificar el desarrollo integral del Departamento de Tarija en forma coordinada con los planes de desarrollo nacional;
Que, en fecha 13 de abril de 1971, con Decreto Supremo Nº 09657, se ha creado en Tarija una entidad denominada Comité Departamental de Desarrollo, que a la fecha aún no ha entrado en actividad, siendo de vital importancia determinar su estructura técnica y administrativa;
Que, mientras se dicte la Ley General de Comités de Obras Públicas y Desarrollo se hace indispensable señalar la organización y las funciones que debe cumplir el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
FUNCIONES Y JURISDICCION
El Comité Departamental de Desarrollo de Tarija, a partir de la fecha se denominará Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija, el cuál tendrá su sede en la capital del Departamento y funcionará como entidad pública descentralizada con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio.
Hasta su conversión en Corporación de Desarrollo, la tuición, supervisión y control del Gobierno Central se ejercerá a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda. En los proyectos específicos de desarrollo, señalados en el artículo 4°, deberá coordinarse con el Ministerio de Planificación y Coordinación.
Son funciones del Comité en cuanto a desarrollo urbano y obras públicas:
Con la finalidad de crear las condiciones necesarias para la futura conversión del Comité en Corporación de Desarrollo, éste tendrá, además, las siguientes funciones:
En todos los casos anteriores, los estudios y proyectos serán enviados al Ministerio de Urbanismo y Vivienda quien los remitirá, para su aprobación, al Ministerio del Sector correspondiente.
El Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija, tendrá por domicilio la ciudad e Tarija y su duración será indefinida.
DE FUNCIONES
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité contará con unidades administrativas correspondientes a las acciones de decisión, asesoramiento, apoyo administrativo y operación.
Las funciones de las unidades a que se refiere el artículo precedente, se normarán mediante el Manual de Organización del Comité y la dotación de recursos humanos, financieros y físicos, será progresiva y de acuerdo al incremento de sus operaciones.
La acción de decisión se ejercerá a través de:
facultades resolutivas inherentes a sus fi-
El Directorio, con facultades resolutivos inherentes a sus fines, es la unidad administrativa de mayor jerarquía de la entidad.
El Director Ejecutivo será designado por el Presidente de la República, a terna propuesta por el Ministro de Urbanismo y Vivienda y dependerá en lo técnico, administrativo y finananciero del Directorio del Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija.
La estructura del Directorio quedará constituida en la siguiente forma:
Son funciones y atribuciones del Directorio del Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija:
Los miembros del Directorio serán responsables solidarios en todo acto de decisión que adopten. Los disidentes deberán hacer constar sus observaciones en actas.
Los miembros del Directorio no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de estas funciones, a excepción del Director Ejecutivo.
En caso de ausencia, enfermedad e impedimento legal del Director Ejecutivo, lo reemplazará con las facultades inherentes al cargo, el Gerente Técnico.
Tendrán obligación de concurrir a reuniones del Directorio, con derecho a voz pero sin voto, el Gerente Técnico y el Gerente Administrativo, exceptuándose cuando el Gerente Técnico reemplace al Director Ejecutivo.
Los miembros del Directorio no podrán por sí o por interpósitas personas intervenir como gestores o contratistas ante el Comité, hasta un año después de cesar en sus funciones.
El Directorio podrá invitar a representantes de instituciones o a personas particulares para que participen en deliberaciones sobre tópicos de interés local o departamental, con derecho a voz pero sin voto.
Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo:
Para ser Director Ejecutivo se requiere:
El ejercicio del cargo de Director Ejecutivo es incompatible con el ejercicio de la profesión o de cualquier otra actividad, con excepción de la cátedra universitaria.
La acción de asesoría se ejercerá a través de las unidades que se organicen de acuerdo a las necesidades del Comité.
La acción de apoyo administrativo se ejercerá a través de la Secretaría General y de la Gerencia Administrativa, encargada de dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema administrativo, con las siguientes unidades:
La acción operativa del Comité, se desarrollará a través de la Gerencia Técnica, integrada por las siguientes unidades.
Los diferentes Departamentos se irán creando de acuerdo a programas aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda. Los gastos de administración en ningún caso deberán exceder el 40% del presupuesto.
Y FINANCIERO
El Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con los siguientes recursos ordinarios y extraordinarios.
El Comité someterá anualmente al Ministerio de Urbanismo y Vivienda sus planes de acción y presupuestos de ingresos y egresos para su aprobación, sujetándose a los sistemas y procedimientos pertinentes, de acuerdo con el Art. 2º.
Y CONTROL FISCAL
Para la apertura, calificación y adjudicación de propuestas para contratos de obras, suministros y servicios, se constituirá una Junta de Licitaciones. Sus actos y decisiones se sujetarán a Ley.
La Junta de Licitaciones de acuerdo a la Ley de Licitaciones estará constituída como sigue:
El Gerente Administrativo de la entidad actuará como Secretario, con derecho a voz, pero sin voto.
La Junta de Licitaciones considerará las licitaciones de acuerdo a las siguientes normas:
Corresponde al Contralor Departamental ejercer el control que la Ley le faculta.
El régimen de personal será regulado mediante las leyes vigentes y reglamentos aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
En el plazo de 90 días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, el Comité presentará a consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda el Manual de Organización con descripción de funciones, reglamento interno y procedimientos de organización contable y administrativa.
En el presupuesto del Comité para 1972, se consignará la remuneración para el Director Regional del Ministerio de Planificación y Coordinación. A partir de 1973 este ítem será cubierto por dicho Ministerio.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Mario Méndez Elías, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.