17 DE MARZO DE 1972 .- Determina que los impuestos por importación de compra de maquinarias camineras y repuestos para el Servicio Nacional de Caminos será pagado con notas de crédito.
DECRETO SUPREMO N° 10148
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 19 de abril de 1966, se suscribió el Convenio de Préstamo Internacional Nº 511-L-026 por cinco millones de dólares americanos entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de Norte América, con destino a la compra de maquinaria caminera y repuestos para el Servicio Nacional de Caminos;
Que, dicho equipo ha sido internado al país, bajo los términos del Convenio de Préstamo Internacional indicado, habiendo sido despachado por la Aduana Distrital de La Paz, al amparo de solicitudes de traslado a depósito particular, quedando por tanto dichos despachos pendientes de legalización mediante pólizas de importación;
Que, a tal fin, se dictaron las siguientes disposiciones legales: Decreto Supremo Nº 08812 de 18 de junio de 1969, Decreto Supremo Nº 09387 de 10 de septiembre de 1970, Decreto Supremo Nº 09450 de 11 de noviembre de 1970, Decreto Supremo Nº 09591 de 17 de febrero de 1971 y Resolución Suprema Nº 155167 de 13 de noviembre de 1970, sin haberse aplicado hasta el presente sus términos;
Que, es necesaria la regularización de dichos despachos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- El monto y valor de los gravámenes arancelarios, impuesto adicional, recargos de 10% y el 1% creados respectivamente por los Decretos Supremos Nos. 08400 y 08004, servicios prestados que se cobrará en la proporción de un solo mes comercial y la multa de $b. 30.- que debe cancelarse en efectivo a tiempo de efectuarse el trámite de cada póliza, correspondiente a las gestiones de nacionalización de equipos, maquinarias y repuestos que se importaron con arreglo al Convenio de Préstamo entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de Norte América, para la compra de maquinaria caminera con destino al Servicio Nacional de Caminos y que fueron objeto de traslado a depósito particular, se compensarán con Notas de Crédito, emitidas para este efecto por el Ministerio de Finanzas, hasta la suma de $b. 17.641.936.- fijada por la Resolución Suprema Nº 155167 de 13 de noviembre de 1970.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Levántese el rezago de aquellas mercaderías cuyo trámite de nacionalización debe efectuarse bajo las condiciones comprendidas en el artículo precedente, libre de la aplicación de los impuestos aduaneros creados para este objeto.
ARTÍCULO TERCERO.- La mercadería que actualmente se encuentra almacenada en los depósitos de la Aduana de La Paz, deberá sujetarse al mismo régimen contenido en los artículos 1 y 2 del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Las notas de crédito a otorgarse en compensación de los gravámenes aduaneros de importación, en cada caso deberán extenderse por el Ministerio de Finanzas contra las diferentes Aduanas distritales del país en que hubieren de presentarse los correspondientes despachos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días de marzo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL, DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.